Con el propósito de garantizar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) pidió la intervención del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo de Circuito del Poder Judicial de la Federación, para que determine quién es la autoridad competente para conocer de diversos agravios planteados por regidoras y regidores del ayuntamiento de Ixtacuixtla dentro de los juicios ciudadanos JDC-032/2019 y JDC-061/2019.
En el caso del JDC-032/2019, las y los regidores de Ixtacuixtla promovieron inicialmente un Recurso de Revisión ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), radicado con el número 77/2019, en el que plantearon una serie de actos entre los cuales se encontraban la disminución a la remuneración que por ejercicio del cargo recibían; la participación de una delegada municipal con voz y voto en las sesiones de cabildo, pues a su consideración no tenía las facultades para participar de tal manera; así como una serie de actos llevados a cabo con motivo de la celebración de una sesión de cabildo.
Sin embargo, el TJA determinó que no era competente para conocer de la controversia planteada, pues consideró que ésta trataba de actos de naturaleza político-electoral relativos al derecho de ser votado en vertiente de ejercicio al cargo, remitiendo el escrito de demanda al TET.
Por su parte, respecto del juicio ciudadano TET-JDC-061/2019, los regidores acudieron en primera instancia al TET para plantear, al igual que el TET-JDC-032/2019, una serie de actos controvirtiendo la participación de una delegada municipal con voz y voto en las sesiones de cabildo, y una serie de actos realizados con motivo de una sesión de cabildo.
En su análisis, el Pleno del TET concluyó que sólo conocería de los agravios que se centraban en controvertir la participación de una delegada municipal en la sesión de cabildo, así como la disminución a las remuneraciones que recibían los actores por el ejercicio del cargo de regidores y regidoras. Sin embargo, respecto de los demás agravios, llegó a la conclusión de que no eran actos que tuvieran incidencia en la materia electoral, sino que se trataban de conflictos entre munícipes, los cuales encuadraban en uno de los supuestos de procedencia del Juicio de Competencia Constitucional.
En esa circunstancia, el TET remitió copia certificada de la demanda al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) para que conociera del asunto y, en su momento, emitiera un pronunciamiento. Empero, el magistrado presidente de ese Tribunal desechó de plano las declinatorias de competencia, dejando a salvo los derechos de las partes para que los ejercitaran en la vía y forma que legalmente correspondiera.
Ante tal circunstancia, en aras de garantizar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, el Pleno del TET, con el voto concurrente del magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, consideró pertinente la intervención del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo de Circuito para que determine quién es la competente para conocer de los hechos o agravios planteados por las y los regidores de Ixtacuixtla.
Por otra parte, el Pleno del TET aprobó el incidente de excusa formulado por el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, para conocer del Juicio de la Ciudadanía 98 del 2019, promovido por Lucas Nava Flores, presidente de comunidad de la sección segunda del municipio de Contla de Juan Cuamatzi. En su solicitud, el magistrado electoral expone medularmente que conoce y tiene amistad estrecha con el promovente, así como con el alcalde de ese mismo municipio, Miguel Muñoz Reyes, quien está señalado como la autoridad responsable.