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Frena Congreso aprobación de Leyes de Ingresos de Huamantla, Chiautempan, Apizaco y la capital

Debido a que serán sometidas a una minuciosa revisión antes de ser aprobadas, el Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, Jaciel González Herrera, dio a conocer que la propuesta de Ley de Ingresos de Tlaxcala capital, Huamantla, Chiautempan y Apizaco se encuentran en reserva .

Abundó que dicha decisión «es por precaución» y acato a las observaciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hiciera sobre las leyes de ingresos de las comunas antes referidas, las cuales, en el pasado ejercicio fiscal, violentaron los derechos de los ciudadanos al realizar cobros injustificados de impuestos.

González Herrera, señaló que es una labor titánica revisar las Ley de Ingresos de las comunas con mayor movilidad económica y extensión territorial, toda vez que estas cuentas con mayores rubros de cobro, por lo cual es fundamental revisar para evitar que se excedan en su propuesta de recaudación y se abra el paso al cobro discrecional.

Recordó que el plazo límite para que aprueben las 60 leyes de ingresos es hasta el 15 de diciembre, adelantando que será en la segunda semana de diciembre cuando queden aprobadas las leyes que se encuentran en reserva.

Mencionar que hasta el momento el Congreso local ha aprobado 32 Leyes de Ingresos y la próxima semana serán aprobadas seis leyes más.

Los rubros qué la SCJN observó a Tlaxcala

Fue el pasado 22 de octubre del año en cuando la Suprema Corte de la Justicia de la Nación inválido diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Tlaxcala y que a continuación se señalan:

1) Normas que establecían derechos por el servicio de alumbrado público, por vulnerar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que no representaban el costo del servicio prestado, sino una presunción de la capacidad económica de los contribuyentes, ni preveían un mismo cobro para quienes en realidad reciben un mismo servicio.

2) Normas que establecían derechos por el servicio de suministro de agua potable, por vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, ya que no contemplaban elementos mínimos, como la tasa o cuota a cobrar, para dar certeza a los contribuyentes y delegaban a las autoridades municipales su determinación.

3) Normas que establecían derechos por servicios relacionados con el acceso a la información, por vulnerar este derecho y el principio de gratuidad que lo rige, pues, en los procedimientos legislativos respectivos, no se expusieron razones para justificar los costos previstos, de acuerdo con el valor comercial de los insumos necesarios para proporcionar la información.

4) Normas que establecían derechos por servicios no relacionados con el acceso a la información, por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento; además de que algunas de ellas transgredían también el principio de seguridad jurídica, pues su redacción no generaba certeza sobre la cantidad a pagar, ni los supuestos en que se actualizaría el cobro.

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