Otra vez, invalida SCJN diversos artículos de Ley de Ingresos de la capital de Tlaxcala

  • Violentaba principios de proporcionalidad, equidad y derecho a seguridad jurídica en cobros de alumbrado, agua potable y expedición de copias simples.

Por violar los principios de proporcionalidad, equidad, así como el derecho a la seguridad jurídica, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2023, en los que se preveían cobros de diversos derechos.

Conforme a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, presentada a  partir de la Acción de inconstitucionalidad 63/2023 y su acumulada 64/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal de 2023, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de enero de 2023, la administración del entonces alcalde Jorge Corichi Fragoso, violentaba diversos principios.

Así en el artículo 28, fracción 1en la  porción relativa al cobro de derechos por búsqueda y expedición de copias simples de documentos en el archivo municipal, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Lo anterior, debido a que la búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria; y, por lo que se refiere a la expedición de copias, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Referente al artículo 52, en el que se establecían cobros por concepto del servicio de alumbrado público, los cuales se determinaban en función del beneficio en metros luz de acuerdo con el frente de cada predio. Ello, implicaba tomar en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

Sobre el artículo 53, relativo a los cobros por suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, en los que se delegaba a una autoridad administrativa la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a dichos servicios, lo que vulneraba el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria.

Por lo anterior el Pleno exhortó al Congreso de Tlaxcala, para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad. Además, por extensión, invalidó los Anexos 4 y 5 de dicha ley, pues su validez dependía del artículo 52, al prever un recurso concerniente a la cantidad de metros luz asignados al contribuyente y una tabla de estímulos fiscales en materia de derechos de alumbrado público.