- Requisitos para elegir delegados fueron contrarios a estatutos; sin efecto conformación de dirigencia que incluía familiares del legislador y el alcalde de Ixtenco.
Emilio V. Magdaleno
Al considerar que la convocatoria de elección de delegados no fue plenamente difundida y construir en ella requisitos contrarios a los estatutos, esta tarde, por unanimidad de votos, magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (PEST), invalidaron la designación de José Luis Garrido Cruz como dirigente de ese partido, en asamblea a modo celebrada el sábado.
Así a 48 horas de haber asumido el cargo junto con familiares propios del también diputado local y del alcalde de Ixtenco, Miguel Ángel Caballero Yonca, los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle, José Lumbreras Contreras y Miguel Nava Xochitiotzi, dejaron sin efectos los actos celebrados por es el PEST.
En sesión extraordinaria este lunes, ordenaron, a que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia aprobada, emita y difunda debidamente otra convocatoria para elegir delegados distritales, en la inteligencia de que todo el proceso de elección de los miembros de los órganos directivos del PEST se realizará dentro de los 60 días hábiles posteriores a la notificación respectiva.
La decisión unánime de los magistrados radica en que, contrario a Derecho que, dentro de los requisitos establecidos en la Convocatoria del PEST para poder votar delegados distritales, se condicionara “indebidamente la participación de simpatizantes, militantes y cuadros, al refrendo de su militancia”.
Y es que, dentro de las reglas para hacer propuestas a delegados distritales, se restringió “sin justificación alguna el derecho de los simpatizantes a poder hacer propuestas a delegados, aparte de que se impide, sin razón necesaria para ello, la posibilidad de las distintas clases de miembros para hacer propuestas a delegados en la celebración de la asamblea”.
En lo que se refiere a la difusión de la convocatoria emitida por el PEST, los magistrados electorales estimaron que ésta no fue suficientemente difundida, ya que no probó que se hubiera publicado en las llamadas Casas de Encuentro, que son el espacio más cercano creado por el partido para la relación con sus afiliados. Como resultado de lo anterior, “la participación en las asambleas fue, en promedio y en el mejor de los casos, menor al 21 por ciento de los afiliados, circunstancia que revela que los vicios detectados, tanto en la publicación como en los requisitos de la Asambleas, surtió efectos en la concurrencia a las mismas”.
Asimismo, los magistrados observaron que la convocatoria del PEST estableció requisitos de elegibilidad para ser delegado distrital, los cuales son “frontalmente contrarios a los fines, valores y objetivos de los estatutos”, tales como haber sido candidato o candidata del otrora Partido Encuentro Social (PES), ser o haber sido director de la Casa de Encuentro en Tlaxcala, haber sido representante general o representante de casilla, ser regidor o regidora emanada y haber sido representante general o representante de casilla en la elección constitucional inmediata anterior.
Y es que, contrario a lo establecido en la convocatoria, de los estatutos no se desprende ninguna restricción a los miembros del PEST para poder ser postulados y ser electos como delegados distritales, ni tampoco ninguna autorización para que, por la vía de una convocatoria, pudieran establecerse límites del tipo de que se trata.