Por no cumplir con el principio de paridad de género, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) determinó no otorgar registro a las candidaturas del Partido del Trabajo (PT).
De acuerdo a un comunicado oficial, en sesión celebrada la madrugada de este sábado, validaron el acuerdo, al confirmarse que el PT incumplió con la paridad de género en su vertiente horizontal y por ello no se le otorgaron los registros a las postulaciones de presidencia de comunidad a sus planillas.
Por otro lado informó que concluyó el registro de 18 mil 503 solicitudes de candidaturas para 769 cargos en Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad para este Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Al hacer un balance al respecto, el Consejero Electoral Juan Carlos Minor Márquez, Presidente de la Comisión de Registro de Candidaturas y Boletas Electorales, destacó que esta actividad transcurrió entre un contexto inédito y la complejidad político electoral que caracteriza a la entidad.
Abundó que este proceso no tiene precedente debido a la pandemia del virus SarsCov2, a la alta pluralidad generada por 15 fuerzas políticas, un alto número de cargos, un marco legal local distante de la realidad actual que contrasta con la cambiante dinámica jurisdiccional en este tema y, sobre todo a una drástica disminución al presupuesto de esta autoridad en año electoral.
Durante la sesión extraordinaria, desahogada la madrugada de este sábado, Minor Márquez también destacó la inclusión de jóvenes en las postulaciones presentadas por los partidos políticos para estos comicios.
Los resultados en este tema son satisfactorios, dijo, pues hay cinco mil 93 personas jóvenes postuladas, en atención a la cuota de las candidaturas que debían destinarse a este sector poblacional.
“Debemos reconocer la actitud de los partidos políticos que no cumplieron únicamente con lo que les tocaba, que era el 20 por ciento de las candidaturas, sino que han impulsado más candidaturas de jóvenes y así alcanzamos casi un 40 por ciento para mujeres y hombres jóvenes”, afirmó.
Minor Márquez refirió que la acción afirmativa relacionada con la comunidad LGBTTTIQ+ fue resultado del cumplimiento a una sentencia para que una o dos fórmulas, dependiendo del número de presidencias de comunidad postuladas fueran destinadas a este sector.
Recalcó que mientras para otras acciones afirmativas, esta autoridad contó con información numérica, en este caso no hay datos que permitan conocer el número de personas que permitieran fijar un porcentaje de candidaturas reservadas para esta comunidad, razón por la cual fue fijado un mínimo de hasta dos candidaturas, en función del número de postulaciones, tanto para ayuntamientos como para presidencias de comunidad.
Al referirse a las postulaciones del Partido Fuerza por México, expuso que no hay elementos jurídicos ni objetivos para determinar negar el registro a personas que se autoadscribieron como mujeres
Precisó que “como autoridad no podemos basar nuestras decisiones en suposiciones, nos basamos en diversos principios rectores en materia electoral entre ellos la objetividad… a diferencia de otros casos, no hay elementos irrefutables, claros e inequívocos para determinar si había alguna anomalía al respecto”.
Afirmó que en caso de que la suposición fuera tomada como cierta la consecuencia habría sido negar la totalidad de los registros al partido afectando derechos de cientos de mujeres.