El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó parcialmente el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que reformó el Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades que realizan elecciones de presidentes de comunidad por el sistema de usos y costumbres.
De manera particular, dejó sin efectos jurídicos los párrafos segundo y tercero del artículo 4 de dicho Reglamento, así como la fracción III del artículo 13 de ese mismo ordenamiento, dejando al ITE en libertad de atribuciones para emitir nuevas reformas a esos dos artículos.
Con esta revocación parcial se resolvieron los juicios acumulados 30 y 32 de este año, promovidos por los habitantes y presidentes de las comunidades de Guadalupe Ixcotla, perteneciente al municipio de Chiautempan, y San Felipe Cuauhtenco del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, quienes argumentaban que el acuerdo aprobado por el ITE transgredía el derecho de las comunidades que en Tlaxcala se eligen por sistemas normativos internos a ser consultadas de forma previa, libre e informada, sobre todo porque las reformas aprobadas afectaban directamente la forma de elegir a los titulares de sus presidencias de comunidad, violentando sus derechos de libre determinación y autonomía.
Con el voto del magistrado José Lumbreras y la magistrada Claudia Salvador Ángel, así como el voto particular del magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, el Pleno declaró parcialmente fundado el agravio de los impugnantes, no significando ello que las comunidades no deban garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y libre de violencia en las elecciones, sino que bajo una perspectiva intercultural, autoridad y comunidad se construya la mejor forma de promover esos valores.
Lo anterior, explicaron, porque a diferencia de las elecciones por sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, en las elecciones por sistemas normativos internos los derechos de autonomía y libre determinación tienen un peso mucho más intenso cuando se ponderan con el resto de normas del ordenamiento.
Ambos precisaron que la sentencia aprobada no significa que el ITE carezca de atribuciones para promover la paridad al interior de las comunidades, sino que dada la posibilidad grave de afectar los procesos electorales comunitarios, debió consultarlas previo a la emisión del Reglamento, sobre todo porque al no hacerlo dejó de lado la valoración adecuada de la institucionalidad comunitaria, máxime cuando no existe una regla legal que dirija la intervención del ITE en la promoción de la paridad al interior de las comunidades.
Asimismo, estimaron que el ITE también debió consultar previamente la aprobación de la fracción III del artículo 13 del Reglamento, dado que el hecho de que se faculte a quien ocupe la titularidad de la presidencia municipal para solicitar a la autoridad electoral administrativa la presencia de un representante en la elección comunitaria por sistemas normativos internos, es susceptible de impactar significativamente en los procesos comiciales de las comunidades.
Y es que, explicaron, ese representante del ITE es un funcionario externo que por su posición frente a las presidencias de comunidad y por el poder material que detenta en el ayuntamiento, no asegura la neutralidad en el ejercicio de la facultad de referencia.
Lumbreras García y Claudia Salvador recordaron que los actores, en su impugnación, hicieron solicitudes para consultar a las 94 comunidades que eligen a sus presidencias de comunidad por sistemas normativos internos, respecto de la manera en que desean designar a sus representantes frente al Consejo General del ITE con derecho a voz y voto, así como sobre su aceptación o no de la formación de un organismo autónomo denominado Consejo Electoral Indígena y Comunitario, integrado por quienes ejerzan la titularidad de las 94 comunidades.
Por ello, aprobaron remitir las solicitudes al Congreso del estado porque éstas implican una modificación sustancial al diseño de las autoridades administrativas en el estado y el establecimiento de un entramado normativo amplio, además de recursos humanos y materiales para su operación respecto de los cuales no existen a la fecha parámetros normativos en los que las autoridades electorales administrativas y jurisdiccional puedan anclar una decisión de ese tipo.
Amonesta TET al PAC y a Fuerza por México
Por otra parte, al resolver los expedientes TET-PES-28/2021 y TET-PES-31/2021, el Pleno del TET aprobó por unanimidad de votos amonestaciones públicas para los partidos Alianza Ciudadana (PAC) y Fuerza por México (PFM).
En el primer caso, debido a actos anticipados de campaña con la pinta de bardas en las que utiliza frases encaminadas a crear en el electorado un ánimo a favor suyo y a posicionarse en el proceso electoral que transcurre, lo cual transgrede la ley electoral; mientras que en el segundo caso porque llevó a cabo pintas con propaganda política en equipamiento urbano y/o carretero.
Asimismo, el Pleno del TET ordenó a la Dirección Administrativa del Organismo Público Descentralizado (OPD) Salud de Tlaxcala, otorgarle a Miguel Quiroz Martínez una licencia sin goce de sueldo en el cargo de administrador del hospital comunitario de El Carmen Tequexquitla, después de una negativa para otorgársela para participar en una candidatura en el actual proceso electoral, con el argumento de que tenía un contrato individual de prestaciones de servicio por tiempo determinado.
Finalmente, al no cumplirse diversos supuestos establecidos en la ley electoral, el Pleno del TET determinó declarar inexistentes actos de propaganda electoral y de actos anticipados de campaña por parte del Partido Movimiento Ciudadano y del ciudadano Alfonso Rodríguez Domínguez, al resolver los expedientes TET-PES-25/2021 y TET-PES-27/2021, respectivamente