- Debe hacerlo con un lenguaje ciudadano y en náhuatl u otomí, para promover la postulación de candidaturas a las diputaciones locales
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) notificar a los ayuntamientos que integran los distritos electorales locales 3, 8, 9, 10, 12 y 15, la difusión en náhuatl u otomí, pero además con un lenguaje ciudadano, su acuerdo ITE-CG 63/2020 relativo a la emisión de una acción afirmativa en favor de la población indígena para la postulación de candidaturas a las diputaciones locales durante el proceso electoral 2020-2021.
“Si bien el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dio publicidad a su acuerdo ITE-CG 63/2020, la misma no fue suficiente, pues no debe pasarse por alto que su acuerdo debe observar el principio de máxima publicidad, por lo que se ordena a ese órgano electoral notificar el mismo a los ayuntamientos que integran los distritos electorales locales 3, 8, 9, 10, 12 y 15, y la difusión del multicitado acuerdo en versión breve, una con lenguaje ciudadano y la otra en náhuatl u Otomí”, determinó el Pleno.
Al resolver el expediente TET-JE-055/2020y acumulados, los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador también resolvieron que si bien el Consejo General del ITE aprobó un acuerdo apenas un día previo a que iniciara el proceso electoral local, precisaron que ello no perjudica a los partidos políticos y que una eventual reparación es material y jurídicamente posible dentro de los tiempos electorales, hasta en tanto no inicie la siguiente etapa del proceso comicial, que es la jornada electoral.
Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo ITE-CG 63/2020, señalando que fue emitido fuera del pazo que prevé la ley para emitir normas y lineamientos de naturaleza trascendental para procesos electorales y porque no cumplió con la emisión de la acción afirmativa, ordenada en la sentencia TET-JDC-022/2020, en razón a que la misma no se emitió en la temporalidad ordenada por la misma autoridad jurisdiccional.
También acusaron que la acción afirmativa genera incertidumbre en los partidos políticos, pues fue aprobada apenasdoce horas antes de iniciar el proceso electoral ordinario 2020-2021, y a cuatro días del inicio del proceso interno de los partidos políticos y selección de sus candidatos.
Además, precisaron que en el acuerdo de referencia no se motivó el criterio para establecer que los distritos electorales que tiene una población indígena superior al 25 por ciento son en los cuales deben postularse candidaturas indígenas.
Sin embargo, varios de los argumentos esgrimidos por los institutos políticos fueron considerados infundados, o bien fundados pero inoperantes.
Por ejemplo, lo que tiene que ver con la emisión del acuerdo fuera del pazo que prevé la ley para emitir normas y lineamientos de naturaleza trascendental para procesos electorales, fue calificado de infundado, pues no se advirtió una vulneración a lo previsto en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución Política federal, debido a que el mismo no implica una afectación fundamental al principio de certeza y seguridad jurídica, sobre todo porque la emisión de una acción afirmativa, al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad.
Respecto de los agravios que tiene relación con la temporalidad, el Pleno del TET los considerófundados pero inoperantes porque en su momento el miso Tribunal Electoral determinó vincular al ITE para que, dentro del ámbito de su competencia, procediera a realizar el estudio correspondiente para implementar, con suficiente tiempo previo al inicio de proceso electoral, la acción afirmativa. Lo anterior, a fin de fomentar la participación de las personas integrantes de las comunidades indígenas de Tlaxcala en la postulación de candidaturas a diputaciones locales.
Por otra parte, el Pleno del TET aprobó un acuerdo plenario de cumplimiento parcial de sentencia dentro del juicio de la ciudadanía TET-JDC-022/2020, respecto a diversos trabajos e investigación ordenados por la autoridad jurisdiccional sobre la emisión de una acción afirmativa en favor de la población indígena.
El cumplimiento de la sentencia tiene que ver únicamente con el ITE, no así con el Congreso del estado.
Lo anterior, porque el pasado seis de diciembre el secretario ejecutivo del ITE informó al TET sobre la emisión del acuerdo ITE-CG 63/2020, a través del cual el Consejo General había dado cumplimiento a lo ordenado con la siguiente acción afirmativa: “Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán postular cuando menos dos fórmulas compuestas por personas que se auto adscriban como indígenas, en la elección de diputaciones locales en los distritos 3, 8, 9, 10, 12 o 15, del estado de Tlaxcala, para contender en el proceso electoral local ordinario 2020-2021”
Sin embargo, por lo que respecta al Congreso del Estado, hasta el momento el TET no ha recibido información sobre los actos que, en su caso, ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado. En esa circunstancia, solicitó a esa soberanía informar si ha realizado algún acto tendiente a dar cumplimiento a lo ordenado, o bien el estado en que se encuentra.
TET ordena a ITE difundir en comunas la acción afirmativa a favor de población indígena
* Debe hacerlo con un lenguaje ciudadano y en náhuatl u otomí, para promover la postulación de candidaturas a las diputaciones locales
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) notificar a los ayuntamientos que integran los distritos electorales locales 3, 8, 9, 10, 12 y 15, la difusión en náhuatl u otomí, pero además con un lenguaje ciudadano, su acuerdo ITE-CG 63/2020 relativo a la emisión de una acción afirmativa en favor de la población indígena para la postulación de candidaturas a las diputaciones locales durante el proceso electoral 2020-2021.
“Si bien el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones dio publicidad a su acuerdo ITE-CG 63/2020, la misma no fue suficiente, pues no debe pasarse por alto que su acuerdo debe observar el principio de máxima publicidad, por lo que se ordena a ese órgano electoral notificar el mismo a los ayuntamientos que integran los distritos electorales locales 3, 8, 9, 10, 12 y 15, y la difusión del multicitado acuerdo en versión breve, una con lenguaje ciudadano y la otra en náhuatl u Otomí”, determinó el Pleno.
Al resolver el expediente TET-JE-055/2020y acumulados, los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador también resolvieron que si bien el Consejo General del ITE aprobó un acuerdo apenas un día previo a que iniciara el proceso electoral local, precisaron que ello no perjudica a los partidos políticos y que una eventual reparación es material y jurídicamente posible dentro de los tiempos electorales, hasta en tanto no inicie la siguiente etapa del proceso comicial, que es la jornada electoral.
Diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo ITE-CG 63/2020, señalando que fue emitido fuera del pazo que prevé la ley para emitir normas y lineamientos de naturaleza trascendental para procesos electorales y porque no cumplió con la emisión de la acción afirmativa, ordenada en la sentencia TET-JDC-022/2020, en razón a que la misma no se emitió en la temporalidad ordenada por la misma autoridad jurisdiccional.
También acusaron que la acción afirmativa genera incertidumbre en los partidos políticos, pues fue aprobada apenasdoce horas antes de iniciar el proceso electoral ordinario 2020-2021, y a cuatro días del inicio del proceso interno de los partidos políticos y selección de sus candidatos.
Además, precisaron que en el acuerdo de referencia no se motivó el criterio para establecer que los distritos electorales que tiene una población indígena superior al 25 por ciento son en los cuales deben postularse candidaturas indígenas.
Sin embargo, varios de los argumentos esgrimidos por los institutos políticos fueron considerados infundados, o bien fundados pero inoperantes.
Por ejemplo, lo que tiene que ver con la emisión del acuerdo fuera del pazo que prevé la ley para emitir normas y lineamientos de naturaleza trascendental para procesos electorales, fue calificado de infundado, pues no se advirtió una vulneración a lo previsto en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución Política federal, debido a que el mismo no implica una afectación fundamental al principio de certeza y seguridad jurídica, sobre todo porque la emisión de una acción afirmativa, al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad.
Respecto de los agravios que tiene relación con la temporalidad, el Pleno del TET los considerófundados pero inoperantes porque en su momento el miso Tribunal Electoral determinó vincular al ITE para que, dentro del ámbito de su competencia, procediera a realizar el estudio correspondiente para implementar, con suficiente tiempo previo al inicio de proceso electoral, la acción afirmativa. Lo anterior, a fin de fomentar la participación de las personas integrantes de las comunidades indígenas de Tlaxcala en la postulación de candidaturas a diputaciones locales.
Por otra parte, el Pleno del TET aprobó un acuerdo plenario de cumplimiento parcial de sentencia dentro del juicio de la ciudadanía TET-JDC-022/2020, respecto a diversos trabajos e investigación ordenados por la autoridad jurisdiccional sobre la emisión de una acción afirmativa en favor de la población indígena.
El cumplimiento de la sentencia tiene que ver únicamente con el ITE, no así con el Congreso del estado.
Lo anterior, porque el pasado seis de diciembre el secretario ejecutivo del ITE informó al TET sobre la emisión del acuerdo ITE-CG 63/2020, a través del cual el Consejo General había dado cumplimiento a lo ordenado con la siguiente acción afirmativa: “Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán postular cuando menos dos fórmulas compuestas por personas que se auto adscriban como indígenas, en la elección de diputaciones locales en los distritos 3, 8, 9, 10, 12 o 15, del estado de Tlaxcala, para contender en el proceso electoral local ordinario 2020-2021”
Sin embargo, por lo que respecta al Congreso del Estado, hasta el momento el TET no ha recibido información sobre los actos que, en su caso, ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado. En esa circunstancia, solicitó a esa soberanía informar si ha realizado algún acto tendiente a dar cumplimiento a lo ordenado, o bien el estado en que se encuentra.