Al encontrar los elementos suficientes sobre hechos que evidencian una violencia política en razón de género contra de la síndica municipal de San Juan Totolac, María Elena Conde Pérez, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó dar vista sobre el caso al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) con el objetivo de que inicie un procedimiento especial sancionador contra el alcalde Giovanni Pérez Briones y los integrantes del cabildo de ese ayuntamiento.
Los magistrados electorales observaron diversas irregularidades en algunas acciones realizadas por los integrantes del cabildo de Totolac, de manera particular que hayan aprobado una licencia por tiempo indefinido a la síndica municipal cuando ella no la había solicitado, sino más bien una por un periodo de 15 días debido a que contrajo la enfermedad del coronavirus.
Así, debido a que la licencia por tiempo indefinido fue aprobada en una sesión de cabildo celebrada el pasado 21 de agosto, el Pleno del TET la revocó porque ésta dio origen a diversos actos que provocaron la afectación del cargo de la actora, principalmente en lo que se refiere a su no reintegración a la sindicatura municipal cuando ella lo solicitó, haber llamado a la suplente de manera ilegal y no pagarle al menos tres quincenas de salario.
Esta determinación fue aprobada con el voto de los magistrados José Lumbreras Contreras y Luis Manuel Muñoz Cuahutle, quienes emitieron un voto concurrente sobre el proyecto presentado por el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, debido a que estaban de acuerdo con una parte de la propuesta de resolución, pero consideraron que faltaban otros elementos de análisis.
El proyecto de referencia si bien confirmaba actos constitutivos de violencia en razón de género, sólo los atribuía al alcalde, además de que no proponía la revocación de la sesión de cabildo donde fue aprobada una licencia por tiempo indefinido a la síndica municipal, y tampoco sugería dar vista del caso al ITE.
Lumbreras García y Muñoz Cuahutle coincidieron en el hecho de que al alcalde y a los integrantes del cabildo de Totolac se les tenía que respetar el debido proceso, para lo cual se debía iniciar un procedimiento especial sancionador en el ITE. “Corresponde, respetando el debido proceso, que se dé vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para iniciar un procedimiento especial sancionador en perjuicio de la síndica municipal”, señalaron.
Asimismo, los magistrados electorales ordenaron al ayuntamiento de Totolac pagar una gratificación económica correspondiente al ejercicio fiscal 2019, no sólo a la síndica municipal, María Elena Conde Pérez, sino también a la quinta regidora Esther Molina Padilla, debido a que a diversos funcionarios sí se les había otorgado ese pago, lo cual implicó una medida indiscriminatoria en contra de las actoras.
Confirma TET reducción de paquetes electorales aprobada por el ITE
Por otra parte, el Pleno del TET confirmó el acuerdo del Consejo General del ITE respecto de la reducción, de cuatro a dos, de los paquetes electorales que se utilizarán en el proceso electoral 2020-2021.
En su acuerdo ITE-CG-34/2020, el Consejo General aprobó el Paquete Electoral Distrital, en el cual se integrarán los expedientes y documentación de las elecciones para la gubernatura y diputaciones locales, que serán entregados por el funcionariado de casilla en cada una de las sedes de los Consejos Distritales del ITE.
El otro es el Paquete Electoral Municipal, que integrará los expedientes y documentación electoral de las elecciones de integrantes de ayuntamientos y, de ser el caso, de presidencias de comunidad, los cuales serán entregados en cada una de las sedes de los Consejos Municipales del propio ITE.
Al respecto, los magistrados electorales coincidieron en que la reducción se hace necesaria derivado de la enfermedad del Coronavirus. “Es suficiente que se haga referencia a la existencia de esta enfermedad para que se tomen las medidas básicas, como son evitar la aglomeración de personas para no hacer su propagación”, precisaron.
Finalmente, el Pleno del Tribunal aprobó una serie de resolutivos respecto a la inconformidad existente en varios regidores y presidentes de comunidad sobre el no pago de diversas remuneraciones económicas o entrega de recursos presupuestarios.
En esos casos, los agravios fueron declarados improcedentes debido a que su estudio escapa del TET al no ser de naturaleza electoral, sino administrativa. Ello, de acuerdo a una reciente resolución aprobada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).