La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la Resolución 208 del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) mediante la cual negó el registro de las fórmulas presentadas por el Partido del Trabajo (PT) para las presidencias de comunidad al no cumplir el principio de postulación paritaria.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-83/2021, el pleno advirtió que el ITE omitió revisar diversos oficios que el PT presentó -derivado de un requerimiento para que cumpliera la paridad en sus postulaciones- para sustituir candidaturas en que originalmente postulaba hombres, por candidatas mujeres.
Lo anterior es relevante porque el número de escritos que no fueron considerados o respecto de los cuales no existe ningún pronunciamiento, coincide con la diferencia numérica entre hombres y mujeres señalada en la resolución controvertida, y si las sustituciones solicitadas por el PT fueran procedentes, se alcanzaría un número igual de candidaturas para ambos géneros.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la Resolución 208 y ordenó al Instituto local emitir una nueva en que analice los oficios del PT que no fueron considerados para que, de cumplirse los parámetros de paridad en la postulación de las candidaturas, otorgue el registro correspondiente.
En este asunto, el magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto concurrente, al considerar que los efectos debían establecer que para cumplir el principio de paridad únicamente debían hacerse ajustes respecto del número de postulaciones que excedieran el 50-50 y no afectar a todas las correspondientes a presidencias de comunidad en el estado.
La SRCDMX ordena al IMPEPAC instrumentar debate en modalidad virtual para candidaturas a diputaciones locales en Cuernavaca y Yacapixtla
La Sala Regional revocó el Acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) que rechazó la solicitud de realizar debates por considerar que tratándose de elecciones a diputaciones y ayuntamientos no es obligatorio, además de valorar que no existen condiciones sanitarias y financieras para poder llevar a cabo la organización tanto presencial como virtual del debate.
Al resolver el juicio SCM-JRC-84/2021, el pleno concluyó que los debates son una vertiente del ejercicio del derecho humano a la información, los cuales generarán mayores espacios para el diálogo democrático que es fundamental para la democracia, y en la resolución impugnada no se estableció una razón que justificara la imposibilidad de que fueran por modalidad virtual y al mismo tiempo existiera un riesgo a la salud.
En ese sentido, para esta Sala Regional la modalidad virtual posibilita la realización de los debates solicitados por el actor sin poner en riesgo el derecho a la salud de las personas.
Por lo anterior, la Sala Regional revocó el acuerdo impugnado y ordenó al IMPEPAC que, salvaguardando el derecho a la salud, organice e implemente las acciones necesarias para instrumentar y agendar un debate, únicamente para las candidaturas a las diputaciones locales correspondientes a los distritos I y IV, dentro de los días de campaña que restan al proceso electoral.