Resuelve TET expedientes contra actos del ITE

  • El municipio de Chiautempan cumplió con pago de remuneraciones a expresidenta de
    comunidad de Xaxala.

En la sesión ordinaria correspondiente al mes de julio, la Magistrada Presidenta y Magistrados
del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador Ángel, José Lumbreras García y
Miguel Nava Xochitiotzi, atendieron diversos expedientes promovidos contra actos del Instituto
Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), así como asuntos relativos al reclamo del pago de
remuneraciones en municipios.
En el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía
identificado con el número TET-JDC-427/2021 en la que se condenó al ayuntamiento de
Chiautempan al pago de las remuneraciones a favor de la entonces presidenta de comunidad
de Xaxala, Chiautempan, el asunto quedó archivado, al darse cumplimiento total a lo ordenado
por esta autoridad jurisdiccional.
Con respecto al procedimiento especial sancionador número TET-PES-004/2022, promovido
por Miriam Aline Lazo Caballero, en su carácter de regidora del ayuntamiento de Ixtenco en
contra del presidente de dicho Ayuntamiento, por la presunta comisión de actos que pudieran
llegar a constituir violencia política de género en contra de la quejosa, la ponencia que estudió
el asunto, a cargo del Magistrado José Lumbreras García, determinó que el no se encontraba
debidamente instruido, por lo que no se estaba en posibilidad de emitir un pronunciamiento de
fondo sobre las infracciones denunciadas.
Por ello, los integrantes del Pleno del TET, determinaron remitir el expediente al ITE para que
la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral realice las diligencias para mejor proveer como
se indicó en el proyecto, por lo que tendrá que reponer el emplazamiento a las partes
involucradas y desahogar la audiencia de pruebas y alegatos, para posteriormente remitir al
TET las constancias que integren el expediente.
En el expediente TET-JDC-55/2022, promovido por un ciudadano en contra de presuntos actos
contrarios a la normativa electoral local realizados por el Consejo General del ITE, y otras
áreas, por no señalar el número de acuerdo abordado en la sesión del 8 de junio ni publicarlo
en su página oficial, del estudio de las pruebas presentadas, se comprobó que el acuerdo
señalado fue notificado a los representantes legales de la agrupación y publicado por el ITE,
por lo que el asunto cambió de situación jurídica y quedó sin materia el juicio, de ahí que fue
sobreseído por el Pleno del TET.
En el siguiente expediente abordado identificado con el número TET-JDC-056/2022, promovido
por quienes se ostentaron como representantes de la organización “Sociedad Independiente
SI”, contra la Directora de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del ITE, se
determinó que Evangelina Paredes carece de personalidad jurídica y que los actos señalados
no corresponden a información definitiva, por lo que por unanimidad de votos se desechó la
demanda.

También se desechó la demanda promovida por Guadalupe Pozos Fernández en su carácter
de vicepresidenta de la Organización denominada Sociedad Independiente “Sí”.
Asimismo, la Magistrada Presidenta y Magistrados desecharon la demanda del expediente
identificado con el número TET-AG-053/2022, promovido por diversas personas a fin de
controvertir actos atribuidos a una Consejera Electoral local y a la Coordinadora de
Prerrogativas y Partidos Políticos del ITE.
Para la atención de este asunto, el magistrado instructor del mismo Miguel Nava Xochitiotzi
realizó diversos requerimientos a efecto de allegarse de mayor información, por lo que el ITE
remitió a este Tribunal diversos acuerdos emitidos por el Consejo General, de los que se
advierte que la titularidad de los cargos de representación de la organización ciudadana
Sociedad Independiente SI es ostentada por personas cuyos nombres no corresponden a los
promoventes del expediente estudiado, de ahí que al no acreditar la legitimación y personería
se desechó la demanda.
El expediente TET-JDC-58/2022, promovido por Crisóforo Cuamatzi Flores y otros, en contra
de actos realizados por el ITE, fue reencauzado a incidente sobre el cumplimiento de sentencia
dentro del TET JDC-30/2020 y su acumulado 32, referentes al procedimiento de consulta a las
comunidades que eligen a las personas titulares de sus presidencias de comunidad por
sistemas normativos internos respecto del Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística
a las comunidades que realizan elecciones de presidencias de comunidad por el sistema de
usos y costumbres que debe expedir el ITE conforme a la ley.
En este asunto, se recordó que el 17 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo ordenado en
su momento por la Sala Regional de la Ciudad de México, este Tribunal dictó sentencia en el
sentido de ordenar al ITE que implementara una consulta a las comunidades que eligen a las
personas titulares de las presidencias de comunidad mediante sus sistemas normativos
internos, respecto del Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades,
misma que debía ser previa, culturalmente adecuada, informada, de buena fe, accesible y
flexible; y que en su desarrollo debía contemplarse al menos las fases de acuerdos previos,
informativa, deliberativa, consultiva y de ejecución.
Para cumplir con la sentencia, el ITE elaboró un oficio y diverso material informativo que remitió
a la presidencia de comunidad de San Felipe Cuauhtenco, como manera de acercarse por
primera vez para comunicarle a la comunidad la realización de la consulta.
Posteriormente, se detalló que el ITE aprobó un protocolo con la planeación y las normas a
aplicarse en la consulta. En un apartado específico de dicho protocolo, el ITE determinó realizar
acciones para entablar diálogo con la comunidad de San Felipe Cuauhtenco, con el fin de
acordar la forma de realizar la consulta, pues los lineamientos presentados por las autoridades
y ex autoridades de la comunidad no son coincidentes con el protocolo del ITE, con lo que se
prueba que la sentencia, se encuentra en vías de cumplirse,
Para efectos de exhaustividad y con la final de establecer algunas directrices de importancia
para el desarrollo de la Consulta, como parte de este asunto el TET determinó ordenar al ITE
insistir en los acercamientos con la comunidad de San Felipe Cuauhtenco para dialogar sobre
las diferencias respecto al procedimiento de la Consulta, y una vez agotado el diálogo
intercultural entre la Comunidad y el ITE, y procesadas las opiniones y acuerdos que en su
caso se hayan generado, se deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto a las normas
reguladoras de la Consulta por lo que hace a la comunidad de que se trata.

En el expediente TET-JDC-63/2020, promovido por Presidentes de Comunidad del municipio
de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en contra de omisiones atribuidas al presidente municipal
y al ayuntamiento de esa demarcación, por el presunto pago incompleto de remuneraciones
quincenales a pesar de haberse aprobado un aumento en el presupuesto, se declararon
infundados los señalamientos porque la parte demandada exhibió los recibos de pago, con el
incremento salarial considerado.
Finalmente, al abordar el expediente TET-JDC-027/2022 promovido por la organización
ciudadana “Movimiento Laborista Tlaxcala A.C“, en contra del oficio emitido por la Comisión de
Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del ITE, mediante el cual
determinó tener por no presentada la propuesta del calendario de asambleas, relacionado con
el procedimiento de constitución de un partido político local, esta autoridad jurisdiccional
declaró por cumplida la sentencia dictada con la que dejó sin efectos el oficio impugnado, pues
el 10 de junio, el Consejo General del ITE, aprobó el acuerdo ITE CG-37/2022, por el que dio
cumplimiento a la sentencia, dando respuesta a la solicitud que presentó la organización
ciudadana.