Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió un total de 112 juicios electorales relativos a la asignación de regidurías en diversos ayuntamientos de la entidad, realizada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), órgano al que le ordenó dar cumplimiento a la sentencia y entregar las constancias de mayoría en los casos donde proceda hacerlo.
La sentencia aprobada por los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como por la magistrada Claudia Salvador, servirá para constituir los ayuntamientos electos en la jornada electoral del 6 de junio del presente año.
Sobre el estudio de las impugnaciones recibidas, particularmente por cuanto hace a los agravios relacionados con el procedimiento de la asignación de regidurías, el Pleno declaró fundados los agravios en aquellos casos en los que se controvirtió el exceso de facultades del ITE por no respetar el 8 por ciento para determinar la sobre y la sub representación, sin embargo, no lograron su pretensión al encontrarse sobrerrepresentados o bien que su votación no fue suficiente para para que se les asignara una o dos regidurías.
Sin embargo, al declarar el Pleno del TET fundados los agravios en algunas demandas, aprobó la modificación de la asignación de regidurías en algunos ayuntamientos, tales como Apizaco, Tzompantepec, Tetlatlahuca, Zitlaltépec y Tocatlan.
En otros casos, como el que se refiere a los agravios relacionados con la omisión del cumplimiento de la acción afirmativa joven y de la diversidad sexual en la asignación de regidurías, el Pleno del TET los declaró infundados porque únicamente se contemplaron para la postulación, registro y aprobación, por lo que la asignación dependería de la votación obtenida de cada ente político que los postuló.
Respecto de los agravios relacionados con la exclusión de asignación de regidurías por errores en el acuerdo impugnado, éstos fueron declarados fundados porque a pesar de que el ITE emitió una Fe de erratas, ello implicó una modificación sustancial a su propio acto sin que esté facultado para ello.
Asimismo, referente a los agravios sobre indebidas sustituciones, el Pleno también los declaró fundados, particularmente en lo relacionado con la omisión del TET de valorar la autoascripcion de una persona de la comunidad de la diversidad sexual, lo que trajo como consecuencia que la sustituyera indebidamente.
Por otra parte, los agravios relacionados con la indebida inclusión de las presidencias municipales y sindicaturas para la integración de ayuntamientos, el Pleno los declaró infundados porque para verificar los límites de sobre y sub representación en la asignación de regidurías, debe contemplarse a la totalidad de los integrantes del ayuntamientos, es decir, presidencia municipal, sindicatura y regidurías.
Lo anterior, coincidió el Pleno del Tribunal, “garantiza de mejor manera la pluralidad en la integración de los ayuntamientos, permitiendo que formen parte de ellos las fuerzas políticas que hubieran obtenido menor porcentaje de votación, pero de manera representativa”.
Por otra parte, por lo que se refiere al agravio sobre la inconstitucionalidad del artículo 271, en el sentido de no respetar el principio de gobernabilidad en la integración de ayuntamientos, éste fue declarado infundado porque el legislador no pretendió incluir un mecanismo con la intensión de asegurar la gobernabilidad de un órgano. “El hecho de que el partido ganador no obtenga el 60 por ciento, no implica la ingobernabilidad de los ayuntamientos, por el contrario, genera la pluralidad de fuerzas políticas y toma de decisiones y de distintas ideologías”, coincidieron los magistrados.
De igual forma, en cuanto a la solicitud de inaplicación de la fracción III del artículo 271 de la Ley electoral, los magistrados y la magistrada declararon infundado el agravio, pues “para su operatividad y funcionalidad se debe realizar una interpretación sistemática y funcional, que dé operatividad a dicho precepto legal, tal como lo estimó la extinta Sala Regional del Distrito Federal al resolver el Juicio de la ciudadanía SDF-JDC-2093/2021.
De hecho, explicaron que ese precepto legal “debe interpretarse en el sentido de que, durante cada fase de la aplicación de la fórmula, se debe verificar que no exista sobre o sub representación, y en caso de darse ese supuesto, deben hacerse los ajustes necesarios a efecto de salvaguardar el principio de la representación proporcional”.
Cabe destacar que la aprobación de esta sentencia fue la continuación de la sesión extraordinaria iniciada el pasado 29 de julio, la cual fue concluida en la madrugada de este viernes 6 de agosto.