- La legisladora Gabriela Hernández consideró urgente reformas al Código Penal de Tlaxcala
A cerca de tres semanas de dos grandes incendios de los cerros “San Gabriel” en Altzayanca y “El Quimicho” en límites de Xaloztoc y Tocaltlán, que dejó más de mil hectáreas dañadas, la legisladora Gabriela Hernández Islas, propuso reformas al Código Penal para tipificar de manera específica y sancionar con mayor claridad la quema no autorizada de pastizales, terrenos agrícolas y forestales, así como establecer agravantes cuando estas conductas representen un riesgo mayor para el medio ambiente o la población.
En sesión ordinaria de este martes, la representante popular del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), explicó que el actual articulo 415 del Código Penal local tipifica de forma general el delito de incendio en áreas naturales.
Sin embargo, asentó, no distingue entre un incendio forestal de gran escala y una quema agrícola no autorizada, lo cual limita la capacidad de las autoridades para actuar preventivamente y sancionar eficazmente conductas que, aunque aparentemente menores, son altamente destructivas y repetitivas.
“Tlaxcala ha enfrentado en los últimos años un incremento sostenido en el número de incendios forestales. Datos proporcionados por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) indican que más del 90 por ciento de los incendios forestales en el Estado tienen origen humano, y entre estos, la quema agrícola descontrolada es la principal causa”, recalcó el tribuna.
En este sentido, reiteró que es de vital importancia que el Estado tenga actualizada su normativa para actuar y prevenir, por lo que su iniciativa podrá reducir significativamente el número de quemas agrícolas ilegales, brindar a las autoridades herramientas legales para sancionar a los responsables, reducir la impunidad por el delito de incendios y quemas clandestinas, promover una cultura de respeto a nuestra Madre tierra e impulsar, gradualmente, la restauración del medio ambiente.
Qué dice el artículo 415 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?.
Establecer que “se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho días de salario, al que: I. Desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o haga cambios de uso de suelo en suelos de conservación, áreas naturales protegidas o áreas verdes en suelo urbano, y II. Ocasione incendios en bosques, parques, áreas forestales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación, barrancas y áreas verdes en suelo urbano.