- El legislador busca innovar la forma de emitir resoluciones, con el fin, de obtener decisiones judiciales confiables en la materia.
Durante la trigésima sesión ordinaria, el diputado Jorge Caballero Román integrante del grupo parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto en materia de Derecho Procesal por la que se adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala.
Con esta iniciativa, el legislador busca innovar la forma de emitir resoluciones, con el fin, de obtener decisiones judiciales confiables en la materia, ya que es pertinente hacer uso de la informática judicial, mediante registro de audio y video de las audiencias, a modo de transparentar el actuar de las partes y del juez en el juicio, con la finalidad de dar certeza a las resoluciones de los jueces y facilitar las tareas propias del juzgador.
Por lo anterior, Caballero Román mencionó que “impartir justicia no es una tarea fácil, la sociedad en su exigencia suele esperar resoluciones claras, precisas y congruentes; en ese sentido, el juzgador debe allegarse de medios de convicción para conocer la verdad. Por lo que, el uso de la tecnología resulta indispensable y en materia judicial no se puede menoscabar su uso”.
De aprobarse dicha iniciativa, todas las audiencias en materia familiar se registrarán en video, audio grabación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso, a quienes de acuerdo a la Ley tuvieren derecho a eso.
En este sentido, corresponderá al secretario de acuerdos, en el desahogo de cada audiencia, hacer saber a las partes comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar durante este procedimiento.
También deberá presentar a los servidores públicos que intervienen en las audiencias, verificando su identidad y haciendo constar la inasistencia de alguna de las partes, en caso de que así sea.
El congresista también recalcó que en caso de que alguna de las partes o terceros llegaran al recinto después de iniciada la audiencia, éstos podrán incorporarse, pero tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones, acción que el secretario de acuerdos deberá notificar.
Dicha iniciativa propone adicionar el párrafo cuarto del artículo 1391; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 1392, así como los párrafos tercero y cuarto del artículo 1393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su análisis, estudio y dictaminación.