La Legisladora Diana Torrejón Rodríguez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, presentó durante la Trigésima sesión ordinaria, la iniciativa con proyecto de decreto por el se abroga la Ley de Atención a Adultos Mayores en el Estado de Tlaxcala y se Emite la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Tlaxcala.
En la máxima tribuna tlaxcalteca la legisladora destacó que las personas adultas mayores, conforman un grupo vulnerable dentro de nuestra sociedad, por lo cual y de acuerdo a distintos ordenamientos de carácter internacional, se han establecido mecanismos que permitan la vida digna y libre de los adultos mayores, además de garantizar su desarrollo, asistencia sanitaria protección por parte del Estado, el acceso a pensiones y sobre todo el reconocimiento de todos sus derechos humanos.
De esta manera la también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes, recalcó que la sociedad no puede ser indolente, ni indiferente ante la condición que muchos adultos mayores padecen, por lo cual resulta necesario actualizar las leyes y garantizar su digna protección por parte del Estado.
Si bien es cierto que nuestra Entidad, cuenta con la Ley de Atención de Adultos Mayores en el Estado de Tlaxcala, también es cierto que es una ley que adolece de inconsistencias e insuficiencias, que denotan su falta de actualización con el contexto local, nacional e internacional por que resulta necesario, derogarla y aprobar una nueva Ley, que se adecue a las necesidades de las personas adultas mayores.
En este sentido, Torrejón Rodríguez, propuso la creación de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la que se contemplan los deberes del Estado, para garantizar el bienestar de este grupo etario, las obligaciones de las familias, las funciones y atribuciones que tendrá la Oficina de Protección y Asistencia de Personas Adultas Mayores, la protección económica y su atención preferencia, la asistencia social, así como las responsabilidades, infracciones sanciones y los medios de impugnación y la garantía de la Denuncia popular, esto establecido en 29 artículos, 10 capítulos y 5 transitorios, en los que se prioriza la atención y el reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores.