El Partido del Trabajo y legisladores locales del PT y de otras fuerzas políticas, promovieron un par de acciones de inconstitucionalidad por la aprobación y publicación del Decreto relativo a reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala (LIPET).
Ante el máximo Tribunal de Justicia de la Nación, los promoventes razonaron en torno a seis puntos fundamentales que consideran suficientes para dejar sin efecto las modificaciones realizadas el pasado 28 de agosto al ordenamiento que se pretende hacer valer para el próximo proceso electoral local.
La primera violación que argumentan los demandantes es una contradicción entre lo que establece el artículo 35 de la Constitución local y el 253 de la LIPET, pues mientras el primero dispone de para ser Diputado local propietario o suplente se requiere separarse del cargo cuando menos 90 días antes de la elección, el segundo concede 30 días a los Legisladores en funciones para separarse del cargo en busca de la reelección.
Esa discrepancia, además de violar la supremacía constitucional, genera incertidumbre y afecta la la seguridad jurídica para todas y todos que desde distintos cargos de elección popular deseen hacer efectivo su derecho a la elección consecutiva.
El segundo concepto de invalidez que explicaron los demandantes a la SCJN en su acción de inconstitucionalidad, es que la metodología incorporada a la Ley para el registro de candidaturas es incongruente y va incluso en contra de los propios principios de paridad, pues contempla dos bloques de distritos: ganador y perdedor.
“Es evidente que, con esta metodología, el Congreso de Tlaxcala sigue estableciendo una negativa real al considerar la paridad como un principio que se encuentra amparado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos Tratados Internacionales”, establecieron los demandantes.
El tercer punto fundamental tiene que ver con los procesos para la selección de los integrantes de los consejos distritales o municipales.
“El Artículo 93 de la LIPET, mismo que en su momento fue declarado inconstitucional, bajo la idea de que, para ser Presidente, Secretario o Consejero Electoral de un Consejo Distrital o Municipal, no se requiere cumplir con la convocatoria que emita el Consejo General para su designación. Dicho artículo – 93 de la LIPET- fue modificado en noviembre de 2015 a fin de subsanar dicha falla. No obstante, con este Decreto se vuelve a presentar ese error”, detalla la demanda.
El cuarto concepto de invalidez planteado radica en la confusión que genera la normativa respecto de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, pues en el Decreto aprobado, en los artículos 106, 107, 119, 120 y 160, únicamente se hace referencia a los procesos extraordinarios y no a los ordinarios, condición que genera confusión y falta de certeza.
De la misma manera se detalla que hace falta precisión, por ejemplo, en el apartado de las candidaturas independientes, el Decreto hace referencia únicamente a las boletas para los partidos políticos, pero no a los aspirantes independientes, situación que puede afectar negativamente, el desarrollo del próximo proceso electoral.
Asimismo, y para anotar la forma desordenada en que se realizó la reforma, los promoventes evidenciaron que en el Decreto se hace mención a una reforma a la Ley municipal, sin embargo, en el texto nunca se mencionó ni se concretó dicha modificación.
“Se trata en suma de un Decreto que se realizó al vapor, con la consigna de no apoyar lo que un grupo de legisladores y legisladores había instrumentado a través de Parlamento abierto a fin de cobrar una venganza política, sin contemplar que se pone en riesgo la viabilidad del próximo proceso electoral”, expusieron los demandantes.
El quinto elemento expuesto ante el Máximo Tribunal del País refiere que el texto modificado es desproporcionado, no razonable, discriminatorio y restrictivo del derecho a ser votado, toda vez que éste restringe el derecho al voto pasivo con elementos que no guardan relación con las calidades de las personas.
La modificación realizada restringe el derecho a ser votado al no permitir la postulación a cargos de elección, cuando hayan participado como aspirantes a alguna candidatura independiente o hayan participado en un proceso interno de selección de candidaturas de algún partido político.
Finalmente, los demandantes evidenciaron los vicios en el procedimiento de emisión, promulgación y “publicación” de las normas del decreto, mismos que vulneran los principios constitucionales de régimen democrático, representativo; los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad, así como las garantías de seguridad jurídica, fundamentación y motivación.
Los denunciantes solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, para llegar a la verdad de los hechos denunciados en materia de la publicación extemporánea del Decreto, indague con el director del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala la publicación diaria en ese medio oficial dese el 27 de agosto y hasta el día 10 de septiembre.
Lo anterior porque hasta el 8 de septiembre, de acuerdo a un medio de comunicación de alta circulación en el estado, no había sido publicado dicho decreto, razón por la que las disposiciones legales no tendrían que surtir efecto para el próximo proceso electoral, tal y como lo refiere el artículo 105 de la Carta Magna, que establece que las modificaciones en materia electoral deben ser publicadas 90 días antes del inicio del proceso electoral si es que pretenden que cobre vigencia para el periodo electivo en turno.