*La iniciativa presentada no es garante del derecho humano, individual y colectivo al agua, su saneamiento y preservación.
Organizaciones de la sociedad civil, grupos comunitarios, científicas y científicos, nos encontramos sumamente preocupados ante la propuesta de Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala que se encuentra en comisiones en el Congreso, y exigimos no sea aprobada, sino que se cuente con una ley que realmente garantice el derecho humano individual y colectivo al agua, su saneamiento, gestión integral y conservación.
El martes 14 de febrero del año en curso, en la novena sesión ordinaria del Congreso del estado de Tlaxcala, la diputada Marcela González Castillo, del grupo parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó brevemente y entregó la propuesta con proyecto de decreto de Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala, la cual se turnó a las comisiones de Obras Públicas; Desarrollo Urbano y Ecología; Recursos Hidráulicos; y a la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
Al respecto, organizaciones de la sociedad civil, grupos comunitarios, científicas y científicos, quienes en las últimas dos décadas hemos denunciado la grave devastación socioambiental de la cuenca del Alto Atoyac, manifestamos las siguientes preocupaciones:
La iniciativa presentada no tiene como base el reconocimiento de que el 80% de los municipios del estado son parte de la Cuenca del Alto Atoyac, la cual ha sido reconocida como una Región de Emergencia Sanitaria y Ambiental, con un alto impacto negativo de la contaminación de los ríos sobre la salud de la población.No se tiene en cuenta que, a partir de los procesos de urbanización y particularmente el de industrialización, se ha generado un agotamiento de la disponibilidad hídrica. Se calcula que el acuífero del Alto Atoyac “entre 2013 y 2020 registró una disminución de 17.327 millones de m3 en su disponibilidad, que representa el 37.09% del total con respecto a 2013”, de acuerdo con investigaciones del Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales. Por tanto, la ley debe incluir la preservación de los actuales cuerpos de agua, ya sean superficiales o subterráneos.La iniciativa no es garante del derecho humano al agua individual y colectivo, ya que en la exposición de motivos se señala que “se trata de regular el derecho humano al agua, haciéndolo compatible con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el Estado”, es decir que el derecho al agua se condiciona a la existencia de la infraestructura y a lo dispuesto en la propuesta de ley y no al revés, como debería ser: una ley y el desarrollo de esta infraestructura para garantizar el derecho al agua.Es también violatoria del derecho humano al agua porque en la exposición de motivos se señala que “La Organización Mundial de la Salud ha establecido que son necesarios entre 50 a 100 litros de agua por persona al día, para garantizar que se cubren las cantidades básicas”, cuando en realidad lo que la OMS ha señalado es que 50 litros persona/día constituye un acceso intermedio que todavía presenta algunos riesgos para la salud, que de 100 litros en adelante constituye el acceso óptimo con el nivel de riesgo para la salud más bajo, y que estas cantidades son solamente indicativas ya que pueden diferir de un grupo a otro en función del estado de salud, el trabajo, las condiciones climáticas y otros factores.Además, viola el factor de asequibilidad del derecho humano al agua que indica que los costos del abastecimiento de agua no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos, que la capacidad de pago de la persona debe tomarse en consideración antes de proceder a la interrupción del servicio, y que en ninguna circunstancia se debe privar a una persona del mínimo indispensable de agua; mientras que la iniciativa indica, en el artículo 66, que “se podrá suspender el servicio de agua potable… IV. Por falta de pago de las tarifas establecidas en esta Ley y su Reglamento”. Entonces, el agua no se considera un derecho humano, sino una mercancía que deberá medirse. La ley establece la instalación de medidores, dejando así el agua disponible a quien pueda pagarla, sin considerar que en el ámbito doméstico muchas familias utilizan esta agua también para la manutención de animales para el autoconsumo.La propuesta centraliza y desconoce la gestión y administración del agua que realizan las comunidades a través de sus Comités comunitarios, los cuales son grupos ciudadanos elegidos por sus comunidades. Este mecanismo ha garantizado por décadas a las y los habitantes el abasto de agua potable desde una visión de servicio y compromiso comunitario. Una ley respetuosa de estas prácticas debería fortalecer esta figura que representa un verdadero mecanismo de participación ciudadana en la gestión del agua, sin embargo, no los menciona.La iniciativa les quita la responsabilidad a las industrias sobre el tratamiento de sus aguas residuales, siendo este sector el que vierte las sustancias más tóxicas a los cuerpos de agua. Por el contrario, se centra en plantear el tratamiento de aguas a través de organismos operadores pudiendo, además, concesionar el tratamiento, generando así la probabilidad de iniciar un proceso de privatización del tratamiento de aguas residuales.No establece mecanismos mediante los cuales la ciudadanía, de manera individual o colectiva, podamos participar en la toma de decisiones que afecten no solo nuestro derecho humano al agua, sino la integridad de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos que existen en nuestras comunidades. Ello viola la Observación 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) firmada por el Estado Mexicano que señala que “El derecho a participar en los procesos de decisión que puedan afectar el ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua.” Así como el Artículo 4 de la Constitución Política de nuestra Nación.El Artículo 4 constitucional reza: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y La ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía consecución de dichos fines. Tomando en cuenta lo anterior, es inaceptable que la iniciativa criminalice la protesta social. En el artículo 129, fracción VII, indica que comete infracción quien “Realice campañas con fines de lucro o beneficios personales, con el objeto de incitar a la comunidad a incumplir con los ordenamientos contenidos en la presente Ley”. Así, por ejemplo, si un grupo de ciudadanos protesta ante el encarecimiento injustificado de los costos del servicio de agua potable, podría ser acusado de hacer campaña contra esta ley y ser sancionado.Asimismo, los artículos 2, 4 y 27 constitucionales consideran que el acceso a aguas nacionales es sobre todo un derecho humano y de los pueblos; en segundo lugar, es un privilegio a ser gozado siempre que el concesionario cumpla con los condicionantes requeridos para asegurar –como establece el artículo 27– “una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población”.
Consideramos que los elementos señalados hacen inviable, e incompatible con el enfoque de derechos humanos, la iniciativa de Ley que se presenta, y por esto exigimos:
UNO. Que se legisle respecto a una ley que garantice el derecho humano individual y colectivo al agua, su saneamiento, gestión integral y conservación. Para garantizar no solo que el agua sea accesible y asequible, sino que también se conserven los actuales niveles de agua superficial y subterránea, para que las siguientes generaciones puedan disfrutar de ella.
DOS. Que, para la construcción de la ley, se lleven a cabo foros de consulta en los que se incluya la voz de las comunidades, los comités comunitarios, la sociedad civil y la academia.
TRES. Que el sustento para la construcción de la Ley no sea responder al Plan Estatal de Desarrollo, sino a la situación de emergencia sanitaria y ambiental que vivimos en el estado de Tlaxcala.
CUATRO. Que se establezcan claramente en el cuerpo de la ley los mecanismos para prevenir y orientar la eliminación progresiva de la contaminación, dejando clara la responsabilidad de las industrias en este proceso.
Aunado a lo anterior, hacemos presente que en el Congreso de la Unión se debe aprobar una Ley General de Aguas, acorde con el espíritu del párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que constitucionalizó en 2012 el derecho humano al agua, mientras que esta propuesta de Tlaxcala podría contravenir dicha Ley. Las leyes estatales tendrán que adecuarse a esa próxima ley General, por lo que el momento de avanzar una la ley estatal no es el adecuado.
Informamos también que el día de hoy hemos hecho llegar vía oficio a las y los diputados del Congreso local, un documento con nuestra posición ante la propuesta de Ley, en él abundamos las preocupaciones que aquí hemos expuesto.