Al divulgar datos personales relacionados sobre el estado de salud de un ciudadano, que se encuentran protegidos por la ley estatal vigente, el alcalde panista de Zitlaltepec, Alejandro Juárez Cajica, podría ser denunciado penalmente y enfrentar un procedimiento administrativo en el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala, de acuerdo a un análisis a la Ley hecho por escenainformativa.com
El hecho.
En medio de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que ya dejó un muerto y 28 casos confirmados en Tlaxcala, la tarde-noche de ayer el presidente municipal de Zitlaltepec Alejandro Juárez Cajica, a través de un vídeo casero en su red social oficial de facebook, difundió la existencia de una persona que falleció por coronavirus en esa jurisdicción.
El hecho generó molestia e inconformidad de familiares del ahora difunto, pues aseguran que la causa del deceso no fue Coronavirus, sin embargo la noticia ha generado señalamientos negativos de la misma población.Además de que el alcalde difundió datos personales de un ciudadano relacionado con su salud, sin tener la autorización expresa o por escrito para hacerlo.
Los actos violatorios de la ley
La Ley de Protección de Datos Personales de Tlaxcala, establece en su artículo cuarto que los datos personales se refieren a “ cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”.
Mientras que datos personales sensibles son “aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual”.
Además el artículo séptimo de la misma normatividad vigente, señala que “por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en la Ley General”, es decir cuando se trate de un menor de edad o de un mandato judicial.
Aunado a que “el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. Los principios y derechos previstos en esta Ley tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, el cumplimiento de disposiciones relacionadas con la seguridad, la salud pública, así como la protección de los derechos de terceros”.
Sobre el consentimiento en el uso de datos personales, el artículo 12 de la Ley de Protección de Datos Personales de Tlaxcala menciona que “el consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Es expreso cuando la voluntad del titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, o algún otro medio tecnológico que permita revelar los signos inequívocos de la voluntad. El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que la ley o las disposiciones aplicables exijan que la voluntad del titular se manifieste expresamente. Tratándose de datos personales sensibles el sujeto obligado deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca…”
La posible sanción
Ante lo anterior el polémico alcalde surgido de las filas del Partido Acción Nacional (PAN), podría ser denunciado penalmente e incluso enfrentar un procedimiento administrativo en el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala, tal y como lo establece el artículo 119 en su tercer párrafo que dice: “Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes…III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”.
Cabe mencionar que el artículo segundo señala que uno de los objetivos de la ley estatal es “ Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, patronatos y fondos públicos, del Estado de Tlaxcala y sus municipios”.