Ordena TET tomar protesta a regidor de MORENA como edil interino en Ayuntamiento panista de Apizaco

  • Desconoció el acuerdo de cabildo donde el edil con licencia impuso a la sexta regidora Gisela Nava al frente del gobierno municipal

En un claro revés que podría generar conflicto al interior del Ayuntamiento de Apizaco a semana y media de las elecciones donde el alcalde panista con licencia, Pablo Badillo Sánchez buscará la reelección, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al cabildo tomar protesta al primer regidor morenista David Monter Ríos como edil interino.

Así desconoció el acuerdo impulsado por el edil con licencia el pasado 29 de abril de la designación de la sexta regidora Gisela Nava Palacios, del Partido Redes Sociales Progresistas, para estar al frente de la administración de manera temporal mientras participa en el proceso electoral actual.

Monter Ríos, es sobrino político del actual candidato de MORENA, al Ayuntamiento de Apizaco, Javier Rivera Rivera y desde el inició de la actual administración fue uno de los principales críticos de la administración panista de Pablo Badillo Sánchez.

De ahí que en una jugada de habilidad política, al ahora abanderado a la reelección impuso a Nava Palacios con alcaldesa interina-.

Así en sesión extraordinaria celebrada casi a la medía moche de este viernes, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al ayuntamiento de Apizaco, tomar la protesta constitucional respectiva, para que el Primer Regidor asuma el cargo y ejerza las funciones que le corresponda como presidente interino municipal constitucional.

De acuerdo con en el expediente TET-JDC-76/ 2024 y acumulados, en el que regidores del municipio de Apizaco impugnaron la Sesión Extraordinaria en la que se aprobó la licencia para separarse del cargo al Presidente Municipal y en la cual se le tomó la Protesta de Ley a la Séptima Regidora, como Presidenta Municipal Interina, quien compareció como Tercera Interesada.

En este asunto, se hizo valer la indebida interpretación dada por las autoridades responsables a las disposiciones legales que regulan al cabildo, las sesiones y sus convocatorias, así como el procedimiento de nombramiento de suplente en ausencia temporal y por otra parte que el acta de Cabildo, violaba los derechos humanos de certeza y seguridad jurídica, establecidos en la Constitución Federal, por lo que el TET declaró fundado el agravio hecho valer por el Primer Regidor del Ayuntamiento, para asumir el cargo de Presidente Municipal interino.