Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó parcialmente el acuerdo ITE-CG-147/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), y le ordenó proceder al registro del ciudadano Petronilo Roldán Pérez como candidato a presidente municipal de Hueyotlipan por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), dentro del término de doce horas.
Así, en el caso de que el Consejo General del ITE haya emitido actos, determinaciones, sustituciones o resoluciones derivados de la negativa de registro a Petronilo Roldán Pérez, aquellos deben quedar sin efecto.
El acuerdo de referencia aprobado por el Consejo General del ITE negó el registro como candidato a Petronilo Roldán Pérez, debido a que consideró una supuesta inhabilitación dictada en su contra para ejercer cualquier cargo público.
El afectado, sin embargo,consideró en su impugnación que la sanción que le fue impuesta en el procedimiento de responsabilidad administrativa PRA/MUN/HUE/001/2019, emitido por el Órgano Interno de Control de la Administración Pública Municipal de Hueyotlipan y consistente en la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, carece de efectos para causar algún perjuicio en la esfera de su derecho-político electoral a ser votado, particularmente porque esa resolución está controvertida a través de un juicio de amparo tramitado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, en el que existe la posibilidad de que obtenga sentencia favorable.
Al respecto, al analizar el juicio de la ciudadanía 050 de este año, el Pleno del Tribunal Electoral subrayó que si bien la inhabilitación no ha sido revocada o modificada, ésta no ha causado estado o ejecutoria, ante lo cual los agravios vertidos por el enjuiciante fueron fundados.
Además, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador recordaron que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sostenido que mientras no exista una determinación ejecutoria por parte de alguna autoridad en la que haya sido probada plenamente la responsabilidad de un ciudadano, y que esto conlleve a que se le restrinja el ejercicio de sus derechos político-electorales, es razonable que debe prevalecer ese derecho político-electoral con base en el principio de presunción de inocencia.
Lo anterior, señalaron, se traduce en entender que el derecho fundamental de ser votado debe potencializarse y no restringirse con determinaciones que no hayan causado ejecutoria, y en consecuencia no tengan la relevancia suficiente para trascender en la esfera jurídica del aspirante a candidato.
Por ello, vinculó al Consejo General del ITE para que de no existir algún requisito faltante, diverso al que fue materia de análisis en la sentencia aprobada, dentro del término de 12 horas proceda al registro de Petronilo Roldán Pérez como candidato del PRI a presidente municipal de Hueyotlipan