Ordena TET al ITE apertura de casillas y repetir conteo por elección municipal de Huamantla

  • La diligencia se deberá realizar en un máximo de 72 horas, aprobaron los magistrados

Como parte de la impugnación presentada por el morenista Juan Carlos Santiago Pimentel en contra de los resultados que dieron el triunfo al verde-ecologista Salvador Santos Cedillo, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aperturar casillas y realizar nuevo conteo de la elección municipal en un plazo no mayor de 72 horas.

Fue en sesión extraordinaria este viernes donde se abordó la impugnación del resultado de las elecciones del pasado dos de junio y que permitió la reelección del candidato del Partido Verde Ecologista de México.

Se trata del expediente TET-JDC-204/2024 que promovió un excandidato a Presidente Municipal de Huamantla, en contra del Consejo Municipal Electoral y/o el Consejo General del ITE por la validez de la elección y entrega de constancia de mayoría como Presidente Municipal, a través de un Acuerdo Plenario se aprobó realizar una diligencia para mejor proveer.

Así la diligencia consistirá en la apertura paquetes electorales, pues al tratarse de una elección que se encuentra controvertida ante la autoridad jurisdiccional, en observancia a lo establecido en el artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, que imponen a los juzgadores al momento de impartir justicia, que ésta debe ser completa, exhaustiva, fundada y motivada, el TET solicitó al ITE diversas documentales con el objetivo de contar con el expediente de la elección del municipio de Huamantla, y demás constancias relacionadas a los agravios hechos valer, sin embargo, no todas fueron remitidas.

Por ello, se emitió este nuevo requerimiento al Consejo General del ITE relativo a la apertura de los paquetes electorales, pues existe la presunción que en su interior se encuentran las actas de jornada electoral y/o escrutinio y cómputo ante la Mesa Directiva de Casilla, las hojas de protesta e incidentes de las secciones y casillas el cual debe cumplir con los parámetros establecidos por la autoridad jurisdiccional, por lo que deberá requerirse la presencia de

representantes de los partidos políticos debidamente acreditados, en un plazo de 72 horas a partir de la notificación del acuerdo.