El Senado de la República en pleno aprobó en lo general y en lo particular con 92 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de la Niñez y de la Adolescencia, senadora Josefina Vázquez Mota indicó que el proyecto que busca prohibir el castigo corporal y humillante en contra de niñas, niños y adolescentes, no es de corte penal sino preventivo y como un detonante para la intervención pública temprana en la prevención y atención de este tipo terrible de violencia.
La legisladora de Acción Nacional puntualizó que la Unicef indica que en México la prevalencia del castigo corporal y humillante como una forma humillante hacia la niñez mexicana es preocupantemente alta.
Vázquez Mota aseveró que más del 60 por ciento de niñas, niños y adolescentes entre uno y 14 años son sujetos a agresión psicológica y castigo corporal en sus hogares.
Informó que de acuerdo a la reciente encuesta del mes de agosto de la fundación “Guardianes”, el 40 por ciento de menores sufrieron violencia psicológica y física durante la cuarentena, donde miles de hogares se convirtieron en miles de infiernos y amenazas para niñas, niños y adolescentes.
Indicó que la directora de incidencia pública de la organización “Save the Children”, afirma que se trata de una práctica que comienza desde las edades más tempranas y es el inicio de una cadena de violencia de por vida.
El dictamen que prohíbe el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes, fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
Que aprobaron los senadores.?
Los legisladores establecieron como castigo corporal o físicotodo acto en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.
Se establece también comocastigo corporal el obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Asimismo, se define como castillo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.