- Las reformas legales entrarán en vigor el 1 de enero de 2020
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer viernes el decreto que crea el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y desaparece la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, encargada de operar el Seguro Popular, aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 14 de noviembre.
El Instituto tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a todas las personas sin seguridad social, incluidos extranjeros, sin importar su estatus migratorio.
El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, y en entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Estas modificaciones legales, crean un modelo de salud pública dirigido especialmente a personas que carecen de acceso a los servicios de salud y medicamentos.
El Insabi será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado en la Secretaría de Salud.
Impulsará, en coordinación con la Secretaría de Salud, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
El Instituto y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para que éstas ejecuten la prestación de gratuita de servicios y medicamentos a las personas sin seguridad social.
Se sustituye el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos para ser sustituido por el Fondo de Salud para el Bienestar, que será un fideicomiso sin estructura orgánica en donde el Instituto fungirá como fideicomitente.
Los recursos del Fondo se destinarán a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, a las necesidades de infraestructura en los estados con mayor marginación social, y servirán para complementar los recursos para el abasto de medicamentos, insumos y exámenes clínicos.
Asimismo, se garantiza que el gobierno federal destine anualmente recursos en numerario para la prestación gratuita de servicios de salud y medicamentos asociados, cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.