- Debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19 las funciones de la Comisión se encuentran formal y legalmente suspendidas.
La diputada Zonia Montiel Candaneda justificó que la Comisión Permanente del Congreso del Estado no haya sesionado desde hace seis semanas, pues se está garantizando el derecho humano de la salud lo que provoca que las actividades, mientras dure la pandemia, estarán suspendidas.
El lunes escenainformativa.com, dio cuenta de la posibilidad que existe de que las legisladoras puedan ser sancionadas con apercibimientos e incluso disminución de su dieta debido a que han incumplido la Ley Orgánica y el propio Reglamento Interno del Poder Legislativo
Al respecto, la legisladora priista precisó que existe el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Número 2 Extraordinario de fecha 19 de marzo de 2020, donde señala que quedaron suspendidas todas las actividades legislativas del Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, de sus Comisiones legislativas, así como órganos directivos, técnicos y administrativos, y los plazos y términos procesales respecto de los asuntos que se encuentren en trámite ante las Comisiones del Congreso Local.
Además mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Número Extraordinario de fecha 6 de abril de 2020, el Congreso del Estado determinó que para garantizar el derecho humano a la salud y ejercer la función legislativa el Pleno de dicha Soberanía desahogará sesiones extraordinarias públicas electrónicas, respecto de asuntos que se consideren de urgente y obvia resolución, mientras persista la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor originada por el coronavirus (Covid-19) y de conformidad con la convocatoria a sesión, en la que se determinará con precisión el asunto o asuntos a tratar.
La también Primer Secretario de la Comisión Permanente, señaló que dada la naturaleza de la Comisión, la cual es el órgano directivo que sustituye al Pleno durante los periodos de receso legislativo, «debe decirse que también le resulta aplicable lo dispuesto en el Acuerdo legislativo publicado con fecha 19 de marzo de este año, ya que la declaratoria alude a todas las actividades legislativas, incluyendo las del Pleno, así como sus órganos directivos».
Por tanto, dijo, «no es posible actualizar alguna inasistencia de los integrantes de la Comisión Permanente que fue electa en sesión de fecha 28 de mayo de este año, ya que se encuentra impedida para convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a sus integrantes, en cumplimiento a lo establecido en dicho Acuerdo legislativo».
Abundó que el ejercicio de la función legislativa en el Estado, se encuentra garantizado mediante lo ordenado en el Acuerdo de fecha 6 de abril del año que transcurre, ya que mientras subsista la emergencia sanitaria, existe la posibilidad de que el Pleno desahogue sesiones extraordinarias públicas electrónicas, previa convocatoria a sesión y se trate de asuntos de urgente y obvia resolución.
Así pues, Montiel Candaneda aseguró no resulta aplicable en este momento lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, ni los artículos 31 y 33 de su Ley Orgánica, en razón de que las funciones de la Comisión Permanente se encuentran formal y legalmente suspendidas.