El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el requisito para acceder al cargo de Titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, contenido en la porción normativa que señalaba: “y no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad”, del artículo 19, fracción VII, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa.
La SCJN determinó, conforme a precedentes, que dicho precepto infringía el derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someter dicha medida a un test de razonabilidad se advirtió que, aun cuando la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida adecuada para cumplir con dicho objetivo.
Acción de inconstitucionalidad 70/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 19, fracción VII, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de marzo de 2021, mediante Decreto 310.