-No se motivó ni fundamentó el proceso, aseguró el aún Vocal de Organización de la Junta Local 02 con sede en la capital.
Un funcionario de la Junta Local Distrital 01 con sede en la capital, se inconformó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por el cambio de adscripción, ya que el Instituto Nacional Electoral (INE) no señaló los motivos de su cambio ni tampoco tomó en cuenta aspectos personales y familiares.
De esta manera la Sala Regional del TEPJF en la Ciudad de México, aceptó revisar el acto reclamado por Sergio Pluma González, quien ocupa el cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital 02 que opera en la capital de Tlaxcala.
Se trata del expediente SCM-JLI-18/2019, que deriva de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el expediente INE/CG/RI/SPEN/02/2019, que confirmó el acuerdo de la Junta General Ejecutiva el cual autorizó el cambio de adscripción de la 02 Junta Distrital Ejecutiva a la 01 Junta Distrital Ejecutiva, ambas en Tlaxcala, lo anterior atendiendo a las necesidades del servicio.
Sin embargo, el cambio fue validado vía acuerdo INE/JGE25/2019 emitido por la Junta General Ejecutiva el 14 de febrero de 2019, por el que aprobó el Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del servicio de Sergio Pluma González, Vocal de Organización Electoral, de la 02 Junta Distrital Ejecutiva, al mismo cargo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva.
Siete los motivos para no estar de acuerdo en el cambio.
Conforme al recurso de inconformidad recurrente presentado por Sergio Pluma González a través del expediente: INE/CG/RI/SPEN/02/2019 y al que tuvo acceso escenainformativa.com, son siete los motivos por los cuales no está de acuerdo en cambiar su lugar de adscripción.
El primero es que, dice el quejoso “en el Dictamen la autoridad no señaló los motivos que dieron origen al cambio de adscripción”; además de que “falta de motivación y fundamentación de la solicitud del Vocal Ejecutivo en la Junta Local, así como de las necesidades del servicio que originaron el cambio de adscripción, vulnerando el artículo 16 Constitucional”, y que a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
La tercera negativa para aceptar el cambio es que existe “incongruencia entre el perfil del recurrente (22 años de experiencia) y la necesidad del servicio de cambiarlo de adscripción”; aunado a que “con su cambio de adscripción se deja vacante la Vocalía y en consecuencia se ve afectada la integración de la 02 Junta Distrital”.
Por lo que se refiere a la quinta causa, Pluma González, refiere que “en el Dictamen no se hace la comparación de las áreas geográficas de las Juntas Distritales 01 y 02, siendo que la última tiene una mayor urbanización”; además de que “no se señala en el Dictamen, porque dentro del cumulo de servidores con la misma o mayor experiencia debe ser el recurrente quien ocupé la adscripción en la 01 Junta Distrital”.
Finalmente, el séptimo, es que “no se analizaron en el Dictamen sus circunstancias personales, como lo son el mayor tiempo de traslado de su domicilio a su nueva adscripción, la salud de su padre y la afectación a sus hijos, esposa y padres con el cambio de adscripción, dejando de observar en su perjuicio que los intereses de la Institución deben ser compatibles con los personales del recurrente”.