La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 07/2022 dirigida a las personas titulares de la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, así como de la Secretaría de Educación Pública del Estado y la Dirección General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala (USET), esta última en su carácter de presidenta de la Junta Directiva del Cecyte, sobre el caso de violación de derechos humanos a los derechos sociales de ejercicio individual, a la igualdad y al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y a la privacidad, hechos materia de la protección y garantía de la igualdad y no discriminación hacia las mujeres.
La Recomendación deriva de hechos sucedidos el 24 de febrero de 2017, en que la víctima, entonces docente trabajadora de ese sistema, ya no fue contratada para dar clase en uno de los planteles por el hecho de estar embarazada, dándole esa noticia quien entonces fungía como persona titular de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Cecyte.
Lo anterior, a pesar de que en el periodo 2016-2017 la víctima concursó para ingresar al sistema Cecyte, obteniendo un resultado de idóneo, y de haber recibido un nombramiento el 22 de agosto de 2017 para desarrollarse como docente con vigencia del 22 de agosto de 2016 al 15 de enero de 2017. Al terminar ese primer contrato, la víctima nuevamente fue solicitada por la Dirección General del Cecytepara continuar con la relación laboral, pero el 24 de febrero de esa anualidad le fue notificado su despido.
De la investigación realizada por la CEDH se desprende también que las entonces personas titulares del Departamento de Promoción y Difusión, y de la Dirección General del Cecyte, llevaron a cabo una publicación en medios de comunicación en la que no observaron los principios de licitud, finalidad, consentimiento y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley Reglamentaria.
Por todo ello, el Organismo Autónomo emitió las siguientes Recomendaciones:
Primera.Con pleno apego a la garantía de legalidad, instruir el procedimiento administrativo sancionador ante el Órgano Interno de Control del Cecyte, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar la o las faltas, y en su caso sancionar en términos de ley a las personas funcionarias involucradas en las violaciones a los derechos humanos de la víctima. Para ello deberá considerarse que los actos ejercidos son de imposible reparación, por lo que esta circunstancia deberá de ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas que conforme a derecho procedan.
Segunda.Como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a la víctima la reparación integral del daño, comprendiendo el aspecto económico y psicológico.
Tercera.Llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para la víctima, por las violaciones directas a sus derechos humanos, de manera que se deberá fijar lugar, día y hora, además de que se deberá invitar a la víctima. Con independencia de la asistencia de esta última, la disculpa deberá condenar los actos cometidos, establecer el compromiso de la no repetición, expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la Recomendación de la CEDH y difundirse a través de los medios de comunicación oficiales del Cecyte.
Cuarta.Realizar la gestión correspondiente para diseñar e impartir un curso integral de educación, formación y capacitación para los servidores públicos del Cecyte, sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, del respeto específico a los derechos humanos sociales de ejercicio individual, a la igualdad y al trato digno, sobre todo con perspectiva de género, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y a la privacidad.
Quinta.Realizar la gestión necesaria para inscribir a la víctimaen el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos (CEAVO).
Sexta. Que la versión pública de la Recomendación sea publicada de manera íntegra en el sitio web del Cecyte, para el conocimiento del personal de dicho Colegio y público en general que acceda al citado sitio.