El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó al presidente municipal de San Juan Huactzinco, Alfredo Valencia Muñoz, el pago de correspondiente a la gratificación de fin de año 2020 a la síndica municipal, Maribel Muñoz Ramírez, debido a que éste no fue cubierto en su oportunidad. También se le ordenó que ella fuera debidamente convocada a las sesiones de cabildo, a fin de no limitar el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.
No solo eso, sino que en las actas respectivas se haga constancia de las manifestaciones vertidas por la síndica municipal, pues en sesiones pasadas se le vulneró su derecho de voz y voto al no haber sido plasmadas, lo cual se traduce en la obstaculización del ejercicio del cargo. A más de lo anterior, el secretario del ayuntamiento deberá turnarle para firma las actas de sesiones de cabildo realizadas durante este año, pues de 20 sesiones sólo firmó en tres.
Los magistrados también determinaron que el alcalde debe otorgar a la síndica los recursos materiales para el mejor desempeño de su encargo y el apoyo de un auxiliar administrativo, pues la falta de personal adscrito al área de la sindicatura le causa una afectación al desempeño de sus funciones. De igual manera, el edil deberá de dar respuesta a las solicitudes formuladas por la síndica, pues en la mayoría de éstas no hubo respuestas fundadas y motivadas por parte de diversas áreas del ayuntamiento.
Respecto de los señalamientos sobre posibles actos que pudieran constituir violencia política por razón de género, atribuidos a varios funcionarios municipales, el Pleno del Tribunal Electoral reconoció que es evidente la existencia de tales indicios, por lo que ordenó dar vista al ITE para verificar tales afectaciones.
De igual forma, el Pleno del TET ordenó al presidente municipal de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio, el pago de las remuneraciones correspondientes a la presidenta de comunidad de Xaxala, Eliuth Hernández García, a partir de febrero a septiembre de 2019, así como todo el ejercicio 2020 a la fecha.
Lo anterior, porque no existió constancia alguna que desvirtuara lo dicho por la presidenta de comunidad, en el sentido de que se le omitió el pago de sus remuneraciones a las que tiene derecho por el ejercicio del cargo para el que fue electa.
Asimismo, decretó diversas medidas cautelares a favor de Leydi Joselin Viveros Guerrero, en su carácter de presidenta de comunidad de la Colonia Guerrero, municipio de Tepeyanco, quien acusa al presidente municipal de diversas conductas sistemáticas que menoscaban sus funciones. Las medidas cautelares fueron aprobadas, en virtud de que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de emitirlas sin prejuzgar sobre la legalidad o ilegalidad de los actos impugnados o la veracidad de los actos de violencia política por razón de género, con el objeto de garantizar el derecho presuntamente vulnerado y, así evitar un daño irreparable.