Declara improcedente TEPJF solicitud de presunta violencia política a diputadas tlaxcaltecas

  • Pero la reencausa a la Sala Regional de la CDMX para su análisis y discusión.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró improcedente la solicitud para el ejercicio de la facultad de atracción a fin de analizar la destitución de diputadas y diputados en la titularidad de comisiones en el Poder Legislativo de Tlaxcala, y otorgara medidas cautelares para proteger los derechos de los legisladores encabezados por Irma Yordana Garay Loredo.

El fin de semana la magistrada ponente Janine Otálora Malassis hizo la propuesta para que además el caso sea reencausado a la Sala Regional de CDMX, pues argumentó que la improcedencia se debe a que la sala regional es quien debería analizar la situación porque es su territorio donde está circunscrita la entidad y por ende quien debería llevar a cabo el análisis de esta situación concretada el pasado 28 de mayo de este año en una sesión extraordinaria.

En los argumentos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano la magistrada señala que “el dieciocho de junio, Irma Yordana Garay Loredo, así como otras diputadas y diputados presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales contra el acuerdo de desecamientos de la UTCE y solicitaron las medidas cautelares que fueron señaladas ante autoridades administrativas”.

Sin embargo, en la determinación de competencia Otálora Malassis establece que “corresponde a la Sala Regional de Ciudad de México de ese Tribunal Electoral conocer de la demanda presentada en acción per saltum, por Irma Yordana Garay Loredo y otras, para controvertir la resolución de diez de junio de dos mil veinte, dictada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del ITE, a partir de que la controversia se relaciona con una cuestión en el ámbito local , en el Estado de Tlaxcala, entidad federativa comprendida en el espacio territorial en el que esa Sala regional ejerce jurisdicción”.

Asimismo deja en claro que “los asuntos que estén vinculados con las elecciones de (…) diputaciones a los Congresos locales, así como de la dirigencia de partidos políticos de los órganos distintos a los nacionales, son competencia, en primera instancia, del Tribunal Electoral de la respectiva entidad federativa, siendo recurribles sus determinaciones ante esta Sala Superior en los casos de la elección de la Gubernatura o la Jefatura de Gobierno (…).

Por ello señala “si las consecuencias de los actos reclamados irradian de manera exclusiva en un ámbito territorial local determinado, la competencia recae en el Tribunal Electoral de la entidad federativa y, con posterioridad, en la Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la misma”.

Debido a ello declaró improcedente la solicitud de 11 legisladores locales en contra de 13 de sus homólogos.