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Constitucional que entidades federativas establezcan impuestos a venta o consumo de bebidas alcohólicas

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal no transgreden las facultades de la Federación para legislar en materia tributaria, por lo que igualmente las legislaturas locales pueden establecer impuestos locales a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas; ello, sin que el Alto Tribunal analizara alguna norma local en forma particular.

Se argumentó que los artículos corresponden al ejercicio de la facultad legislativa en materia tributaria que en forma concurrente permite tanto a la Federación como a las entidades federativas establecer impuestos sobre un mismo bien o producto, pero distinguiéndose porque el tributo reclamado recae sólo en la venta o consumo final de bebidas alcohólicas, mientras el impuesto federal previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava la enajenación general de esos bienes.

Por lo tanto, aunque el impuesto local se aplique sobre la misma fuente del impuesto especial regulado por la Federación, se trata de bienes cuya naturaleza permite ser gravada en forma simultánea por diversos tributos, al no ser una facultad exclusiva de la Federación, pero desde perspectivas diferentes.

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