Entidades facultadas para determinar uso obligatorio del cubrebocas e imponer sanciones a quien no lo porte: SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades de cada estado de la República Mexicana tienen amplia libertad para determinar el uso obligatorio del cubrebocas en sus demarcaciones, durante el tiempo que prevalezca la emergencia sanitaria por COVID-19.

En ese sentido, la SCJN validó el artículo 119 fracción XI y 129 bis de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, el cual establece el uso obligatorio del cubrebocas en la entidad.

Al respecto el ministro Alberto Pérez Dayán dijo que “mientras no haya una disposición general del Consejo de Salubridad General o en su caso de la Ley General de Salud, las autoridades de cada estado tienen amplia libertad para legislar sobre tales temas”.

“Para mí la explicación entonces radica en ello y creo que el Congreso de Nuevo Léon hizo lo correcto a propósito de una epidemia declarada por la autoridad competente, haber regulado lo que decidió regular”.

Al iniciar el análisis de la controversia constitucional 48/2021 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una mayoría de ocho ministros se pronunciaron por la validez de los artículos 119 fracción XI y la primera parte del artículo 129 bis de La Ley Estatal de Salud reformados en febrero de 2021, los cuales, en conjunto, establecen el uso obligatorio del cubrebocas para todas las personas, excepto para los menores de 2 años.

Los ministros determinaron que las autoridades estatales sí tienen facultades para emitir medidas sanitarias como el uso obligatorio del cubrebocas para proteger a su población, cuando la autoridad competente decrete una emergencia de salubridad.

Sobre el tema el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, explicó que “en ejercicio de sus atribuciones, en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles, las entidades federativas están facultadas para implementar medidas adicionales para hacer frente a tales circunstancias extraordinarias en el ámbito local”.