Congreso único facultado para revocar mandato del Presidente de Comunidad de Xipetzinco

  • En la sesión de cabildo del Ayuntamiento de Hueyotlipan, celebrada la tarde del martes, 16 rechazaron la salida de José Luis Juárez y tres votos fueron nulos.

En apego a lo establecido en la Ley Municipal para Tlaxcala, el Congreso del Estado es la única instancia facultada para definir la revocación o no de José Luis Pérez Juárez como Presidente de Comunidad de Xipetzinco, concluyó el cabildo del Ayuntamiento de Hueyotlipan.

Conforme al acuerdo establecido la tarde del martes en sesión y al cual escenainformativa.com, tuvo acceso, se desprende que los quejosos presentaron un documento el lunes donde exigen la destitución de su autoridad comunal a quien acusan de diversas deficiencias.

Así con la presencia de 19 integrantes del cabildo encabezado por el alcalde Mauro León Garfias, la sindico, presidentes de comunidad y regidores, con 16 votos y tres nulos se rechazó avalar la destitución de José Luis Pérez Juárez como Presidente de Comunidad de San Simeón Xipetzinco.

Con lo anterior el caso será turnado al Congreso del Estado de Tlaxcala para su análisis y en su caso discusión, al ser la única instancia para proceder a la revocación o no del cargo del representante popular.

Y es que la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala en su artículo 26 señala textualmente que “El Congreso del Estado con respeto a la garantía de audiencia de los interesados, por votación de las dos terceras partes de sus integrantes está

facultado para :I. Decretar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y II. Decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros. En los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a que se refiere este precepto se seguirán las reglas del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala”.

Es decir que deberá ser por medio de juicio político, previa investigación respectiva del caso, la determinación de los legisladores para definir la procedencia o no de la revocación del cargo del Presidente de Comunidad.