Por mayoría de votos, los integrantes de la LXIII Legislatura Local, aprobaron la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios que tiene entre sus objetivos principales, reglamentar las funciones en la revisión y fiscalización superior, así como establecer la organización del Órgano de Fiscalización Superior y sus atribuciones conforme a su autonomía técnica y de gestión.
El texto del nuevo ordenamiento incluye aspectos novedosos en la legislación en materia de revisión y fiscalización de los recursos públicos, cuyas operaciones involucren recursos públicos o participaciones a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público-privadas o cualquier otra figura jurídica, y por el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de los entes fiscalizables, entre otras operaciones.
La legislación que se innova y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, contempla la inclusión de cargos o áreas, facultades, competencias y terminología en general para armonizarla con las directrices de la Constitución Política Federal en el combate a la corrupción, disciplina financiera, revisión y fiscalización superior, y responsabilidades administrativas.
Así también contempla la dualidad organizacional para investigar y sancionar a nivel interno o externo las faltas administrativas que determine el Órgano de Fiscalización Superior en el desempeño de sus funciones, o incluso para denunciar los posibles hechos delictivos que llegue a advertir, esto a través de la inclusión de figuras tales como la unidad investigadora y la unidad sustanciadora.
De igual forma, se prevé el establecimiento multimodal de informes derivados de la revisión y fiscalización, que entre otras cosas permiten el conocimiento generalizado, particular y circunstancial de la situación que guardan los entes fiscalizables con respecto al cumplimiento al marco normativo del ejercicio de recursos, y que también garantiza la participación de la sociedad civil en el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.
El ordenamiento incluye una escala expresa de sanciones a que lo entes fiscalizables o incluso los particulares pueden hacerse acreedores ante la falta de presentación de la cuenta pública, los primeros, o bien, para el caso de ambos, por la desatención a los requerimientos que les formule el Órgano para llevar a cabo el desempeño de sus funciones.
En este nuevo ordenamiento se estableció que los pronunciamientos del Órgano de Fiscalización Superior sobre la valoración de las propuestas de solventación, atienda a los mandatos de fundamentación y motivación cuya sujeción se extiende a toda autoridad de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma, se establece un mecanismo de comunicación o información eficaces entre el Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior, a fin de que este último proporcione al primero, información puntual y periódica sobre el estado que guarde la solventación de observaciones del pliego individual por parte de los entes fiscalizables, y en general de los procedimientos que se encuentren en trámite, como es el caso de las denuncias penales que se presenten, así como las causas que les dieron origen.
Dentro de los rubros que se retoman de la Ley de la materia vigente, se encuentra el relativo a las denuncias ciudadanas sobre posibles irregularidades en el manejo de recursos y se establece el deber de los entes fiscalizables, de proporcionar a los ex servidores públicos de su adscripción, en un plazo determinado, la información documental que requieran para el ejercer su derecho de defensa respecto de los procedimientos en que les pudiera resultar responsabilidad administrativa o de diversa índole.