* También confirma la declaratoria realizada por el ITE, respecto de los partidos políticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el 3 por ciento de la votación total válida el pasado 6 de junio
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el cómputo de las diputaciones locales de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), y con ello la asignación por partido político de las diputaciones respectivas con base a la suma total de los votos registrados en las actas de cómputo distrital uninominal derivadas del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
Lo anterior, al resolver los juicios electorales 161, 162, 342, 345, 396 y 402, así como los juicios de la ciudadanía 338, 340, 341 y 347, todos de este año, los cuales fueron declarados infundados los agravios expresados por diversos partidos políticos.
Así, de acuerdo con el cómputo y asignación realizada por el ITE, al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) correspondieron tres diputaciones de representación proporcional, al Revolucionario Institucional (PRI) dos y a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Fuerza por México, del Trabajo (PT) y Alianza Ciudadana (PAC) una diputación cada uno.
De igual forma, el Pleno del TET confirmó el acuerdo del ITE en el que emitió la declaratoria respecto de los partidos políticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el tres por ciento de la votación total válida en el proceso electoral ordinario 2020-2021, el cual fue impugnado por los Partidos Impacto Social Sí (PISS) y Encuentro Social Tlaxcala (PEST) a través del juicio electoral 351 de este año.
En lo que se refiere al cómputo y asignación de las diputaciones locales de representación proporcional, el Pleno del TET declaró infundados los agravios relacionados con las diferencias de actas emitidas por los consejos distritales 01, 02, 09 y 11 y el Consejo General, todos del ITE, debido a que las imágenes que se incorporaron en el escrito de demanda correspondieron a las sábanas que se fijaron fuera del recinto donde se realizó el cómputo respectivo, y no actas de escrutinio y cómputo.
Asimismo, el Pleno del TET precisó que requirió al ITE copia certificada de las 15 actas de cómputo distrital de la elección para diputaciones locales de mayoría relativa, las cuales fueron remitidas al órgano jurisdiccional electoral, sustentado que las actas de los distritos 12 y 15 correspondían a los cómputos respectivos.
Respecto al agravio relacionado con el principio de proporcionalidad pura, el Pleno del TET lo declaró infundado porque bajo el amparo de la libertad configurativa de la que goza el legislador local en la integración del Congreso del estado, específicamente para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, el texto de la legislación local no señala que se aplique una fórmula de proporcionalidad pura.
Con relación al análisis de los agravios relacionados con la sub representación del Partido Redes Sociales Progresistas y de la sobrerrepresentación de Morena y el PT, fueron declarados infundados debido a que esos institutos políticos se encuentran dentro de sus límites de sub y sobrerrepresentación.
En lo que se refiere al agravio relacionado con la omisión de asignar votos de forma igualitaria entre los partidos que integran una coalición, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, lo declararon infundado porque la distribución y cómputo de los votos se debe dividir en consideración de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido político.
En relación con los agravios relacionados a la omisión de tomar en cuenta los convenios de las coaliciones, los magistrados y la magistrada también los declararon infundados, debido a que el régimen legal determina que cada uno de los partidos políticos debe figurar con su propio emblema en la boleta electoral, y según la elección de que se trate los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos, con lo cual en ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante un convenio de coalición.
Por lo que se refiere a los agravios relacionados con la omisión del Consejo General del ITE de asignar a René Lázaro Carmona Carmona una diputación de representación proporcional, el Pleno los declaró infundados porque si bien existe una acción afirmativa dirigida a la participación de las juventudes, ésta no obliga al Consejo General del ITE a asignar determinada cuota a personas que pertenezcan al grupo de juventudes, sino que más bien está dirigida a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, pues son a esos entes a los que se obliga a cumplir con dicha acción afirmativa al momento de presentar sus postulaciones.
Sobre a la presunta inelegibilidad de Lorena Ruiz García, propietaria de la primera fórmula registrada por el PT, el Pleno declaró infundados los agravios porque si bien se acreditó que ella se separó del cargo de regidora en un plazo menor a 90 días del día de la jornada electoral, precisó que los regidores son servidores públicos de los municipios y no tienen funciones de dirección y atribuciones de mando.
Finalmente, en relación con los agravios presentados por el Partido Impacto Social SI sobre errores en las boletas electorales, el Pleno del Tribunal también los declaró infundados porque éstos no incidieron en el resultado de la votación de las candidaturas a las diputaciones de mayoría relativa y, en consecuencia, tampoco a las de representación proporcional.