Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprobó la solicitud de registro del convenio de coalición denominado “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”, conformada por los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza Tlaxcala y Encuentro Social Tlaxcala.
Si bien las impugnaciones presentadas en contra del registro de esta coalición aducían una violación al principio de legalidad, particularmente al permitir la participación de Nueva Alianza Tlaxcala y Encuentro Social Tlaxcala en ésta, debido a supuestas violaciones a lo establecido en el artículo 85, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos, en lo relativo a que los partidos de nuevo registro no pueden celebrar convenio de coalición con otro antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda, el Pleno declaró infundados los agravios.
Lo anterior, porque a juicio de los magistrados José Lumbreras García, Miguel Nava Xochitiotzi y la magistrada Claudia Salvador Ángel, no existe impedimento legal para que esos dos partidos participen de manera coaligada, “ya que la disposición presuntamente infringida no es aplicable a los partidos políticos que hayan perdido su registro nacional y que hayan cumplido con los requisitos exigidos para obtener su registro como partidos políticos locales”.
La resolución aprobada sobre los juicios electorales 002, 003 y 004 de este año, precisó que “los partidos políticos que hayan perdido su registro nacional y obtengan su registro local contando con el porcentaje mínimo para ello, ya han demostrado su fuerza política, por lo que los coloca en un supuesto jurídico diverso a los partidos políticos de nueva creación”.
En este sentido, coincidieron en que esos dos partidos tienen antecedentes como institutos políticos que obtuvieron el porcentaje de votación suficiente para obtener el registro local en el estado de Tlaxcala, los cuales han demostrado la fuerza electoral representativa que requiere la ley para conservar su registro local, por lo que tienen una calidad distinta a la de los partidos políticos de nueva creación y que de ninguna manera les impide participar en coaliciones o candidaturas comunes.
Además, el Pleno del TET resolvió que el argumento sobre la falta de facultades de las autoridades partidistas de Morena para suscribir el convenio de coalición, también es infundado porque el Consejo Nacional de ese partido delegó facultades a favor del Comité Ejecutivo Nacional en materia de coaliciones, en la sesión del 15 al 17 de noviembre de 2020.
“Del análisis a la copia certificada del acta de dicha sesión se advierte que el partido político, en ejercicio de su derecho de autodeterminación y auto organización, determinó que delegar la atribución de acordar, concretar y, en su caso, modificar coaliciones al presidente y a la secretaria del CEN, no es contrario a derecho”, coincidieron los magistrados.
Por cuanto hace al agravio en el que la parte inconforme señala una violación al principio democrático debido a que el ITE omitió razonar por qué avaló los porcentajes de votación establecidos en las cláusulas del convenio de coalición, ante lo cual solicitó la modificación de éstos, el Pleno del TET lo declaró infundado “porque el establecimiento de los porcentajes atiende al principio constitucional y legal de autodeterminación y autorregulación de los partidos políticos, máxime que fueron los propios institutos políticos coaligados los que expresaron su voluntad y conformidad respecto a las cláusulas controvertidas al momento de suscribir el convenio de coalición”.
Asimismo, precisó que las inconformidades respecto de que los actos que realice la persona designada como precandidata única vulneran la normatividad electoral, el Pleno del Tribunal determinó que la inconformidad deberá ser interpuesta en la vía y ante la autoridad competente, “sin dejar de advertir que lo anterior se trata de un hecho futuro e incierto”.
Finalmente, respecto de la impugnación sobre que los partidos políticos Verde Ecologista de México y Encuentro Social Tlaxcala se separen del método y proceso electivo al que se sujetó el resto de partidos coaligantes porque rompe el principio de uniformidad, el Pleno del TET la calificó como infundada debido a que los partidos que integran la coalición, en ejercicio de sus derechos de autodeterminación y auto organización, acordaron que algunos candidatos fueran aprobados en definitiva por la Comisión Coordinadora de la Coalición y otros mediante el procedimiento interno de esos institutos políticos.
Ello, precisó el Pleno, no implica que todos los partidos coaligados no vayan a postular conjuntamente a sus candidatos, “sino que únicamente acordaron distintas formas de elegirlos, por lo que una vez que sean elegidos tendrán el respaldo de los partidos políticos que integran la coalición”, situación que encuentra sustento en la jurisprudencia 02/2019 de rubro “COALICIONES. EL MANDATO DE UNIFORMIDAD IMPLICA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POSTULEN DE MANERA CONJUNTA LA TOTALIDAD DE CANDIDATURAS COMPRENDIDAS EN SU ACUERDO”.