El Pleno del TET confirmó el acuerdo del ITE en el que emitió la declaratoria respecto de los partidos políticos locales y nacionales que no obtuvieron, cuando menos, el tres por ciento de la votación total válida en el proceso electoral ordinario 2020-2021.
Del análisis de los escritos de demanda interpuestos por el PISS y el PEST, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, analizaron cada uno de los agravios, resolviéndolos en consecuencia.
Así, sobre la impugnación del PISS respecto a que el ITE ignoró la escritura pública relativa a que en las boletas electorales del ayuntamiento de Xaltocan, y de la presidencia de comunidad de Cuatla de ese mismo municipio, no se encuentra el emblema de ese instituto político, el agravio fue calificado como infundado al no vincularse con el acuerdo impugnado, es decir, a la declaratoria respecto de los partidos políticos que no obtuvieron cuando menos el tres por ciento de la votación total válida.
Sobre la omisión y/o error de los nombres de las candidatas y candidatos a distintos cargos de elección en las boletas electorales, lo declararon infundado porque no se puede presumir un determinado impacto en la elección en la que participó, máxime que la afectación ni siquiera es cuantificada cualitativa y cuantitativamente.
El agravio respecto del impedimento de los funcionarios de la mesa directiva de casilla para que los representantes del PISS permanecieran en las casillas para cuidar los votos y presenciaran el desarrollo de la jornada electoral y sus resultados, fue calificado como inoperante porque el partido no señaló en qué secciones o casillas se llevaron a cabo dichos actos.
Respecto al rebase de tope de gastos de campaña, el agravio fue calificado como infundado porque el medio idóneo para acreditarlo es el dictamen consolidado que emite la unidad técnica de fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), aunado a que no fue posible vincular ese agravio con el acuerdo impugnado.
Otros agravios enumerados por el PISS en su recurso de impugnación fueron declarados inoperantes, como el hecho de que hubo inversión de recursos gubernamentales o de que se dejaron votos sin contar, pues no hubo aportación de pruebas. Eso mismo sucedió con los señalamientos de que hubo condicionamiento y amenazas en la jornada electoral, acarreo y compra de votos.
Con relación al PEST, su agravio hecho valer respecto a la alteración de las actas de los cómputos distritales, el Pleno del TET lo declaró inoperante, pues el actor sólo se limitó a hacer afirmaciones genéricas y sin sustento probatorio alguno.
Respecto a que la suma distrital de los votos se debe distribuir igualitariamente entre los partidos que integran la coalición, y de existir fracción los votos correspondientes se asignen a los partidos de más alta votación, el agravio resultó infundado, pues la distribución y cómputo de los votos se realiza en consideración de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido político.
En lo que se refiere al agravio de que el ITE no debe aplicar el párrafo décimo segundo del artículo 95 de la constitución local, que prevé que “todo partido político estatal perderá su registro si no obtiene, al menos, el tres por ciento del total de la votación valida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para Gobernador, Diputados locales y ayuntamientos”, el Pleno del Tribunal subrayó que no resulta aplicable la parte relativa a los resultados que resulten de la elección de ayuntamientos, pues dicho dispositivo fue objeto de modificación por el la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 30 de noviembre de 2015 al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2015 y sus acumuladas.
Confirma TET validez de elección en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15
Finalmente, por unanimidad de votos el Pleno del TET confirmó la validez de las elecciones en los distritos 01, 02, 04, 10, 13, 14 y 15, declarando inoperantes o infundados los agravios presentados por diversos actores o partidos políticos.
En los distritos 02, 10 y 15, donde los actores también solicitaban la nulidad de la elección por el presunto rebase de topes de campaña, el Pleno del Tribunal precisó que no podía pronunciarse al respecto, particularmente porque no contaba con el informe consolidado que por ley debe ser aprobado por el Consejo General del INE.
El magistrado presidente del TET, José Lumbreras García, explicó que debido a que por ley el órgano jurisdiccional local debía resolver todos los recursos de impugnación relativos a la elección de diputaciones locales, pero al no contar con los informes consolidados, tenía que resolver con los elementos con los que contaba a su alcance.
Todo ello fue certificado, dijo, por la Secretaría del mismo Tribunal Electoral de Tlaxcala, después de que el propio INE informó que no podía entregar los informes consolidados, debido a que aún no eran aprobados por el Consejo General.
Cabe destacar que en su sesión extraordinaria realizada a distancia, el Pleno del TET declaró la improcedencia de 133 medios de impugnación de igual número de actores, debido a su falta de interés jurídico. Todos alegaban que su voto no estaba sumado al total de votos emitidos en las elecciones del pasado 6 de junio.
Por último, el Pleno del TET ordenó la realización de un recuento de votos en la casilla contigua 2 de la sección 602, respecto de la elección de integrantes del ayuntamiento de Santa Catarina Ayometla. Lo anterior, porque el consejo municipal respectivo no llevó a cabo el recuento total, a pesar de tener el deber jurídico de realizarlo cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación sea menor al uno por ciento.