Cárcel y multa para quien ejerza maltrato y crueldad en animales, aprueban Diputados de Tlaxcala

Cárcel de hasta tres años y multas económicas de por lo menos 30 mil pesos, son las sanciones para quienes ejerzan maltrato y crueldad en animales, aprobaron por unanimidad Diputados locales de Tlaxcala éste jueves.

í los representantes populares avalaron reformas al Código Penal local cuyas sanciones estimaron, razonables con el objetivo de erradicar dicha problemática que va en crecimiento en Tlaxcala, salvaguardando la integridad física y la vida de los animales, señala el dictamen que dio lectura la legisladora del Partido Verde Ecologista de México, Maribel León.

En el dictamen aprobado se justificó que, pese a que Tlaxcala cuenta desde el año 2019 con la Ley de Bienestar Animal, el maltrato es una problemática que no ha disminuido, ya que dicha ley, aun cuando cataloga a los animales como seres sintientes, solo contempla amonestaciones y sanciones no severas, por lo que era de urgente elevar a delito el maltrato y la crueldad cometida en contra de los animales.

Además se tomó a consideración que Tlaxcala sea uno de los pocos estados junto a Chiapas, Tabasco y Guerrero en los que no se había legislado en la materia, por lo que era necesidad apremiante para los animales y dueños o poseedores de animales, tener herramientas legales que les permitan garantizar y salvaguardar la vida e integridad de las especies que habitan en el territorio Tlaxcalteca.

De acuerdo con lo aprobado, las personas serán sancionadas con hasta tres años de cárcel y una multa superior a los 38 mil pesos por cometer actos intencionales de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado, de trabajo o producción en los términos de lo dispuesto por la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, provocando lesiones, sufrimiento, dolor o estrés.

La reforma a la ley considera actos de maltrato y crueldad animal a quien cause la muerte de un animal injustificadamente, sacrifique a un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía; a quien cause cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos, lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro.

Asimismo, se considerará maltrato el suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; privar a un animal de aire, luz, alimento, agua, espacio, movilidad, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causarle daño; el abandono de un animal o lo desatención por periodos prolongados que comprometan el bienestar del mismo y la incitación de animales para que se ataquen entre ellos, o no tener el cuidado, siempre que por la ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte.

Por otro lado las penas antes mencionadas se incrementarán si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, se utilice a los animales para actos de zoofilia, se crie a un animal para formar parte de espectáculos, la organización y el que acuda cómo espectador a pelas de perros.