Aprueban cárcel  y sanciones económicas por robo de identidad y fraudes cibernéticos en Tlaxcala

  • Diputados locales respaldo la propuesta tipificar ciberdelitos en el Código Penal de la entidad.

Por unanimidad, los 19 diputados locales presentes aprobaron hoy que el robo de identidad y fraudes cibernéticos sean delitos en Tlaxcala por lo que fueron incluidos dentro el Código Penal.

Conforme a la propuesta presentada por las legisladoras Maribel León y Diana Torrejon Rodríguez, habrá sanciones económica y hasta seis años de cárcel a quien incurra en esta delito.

En la sesión de este jueves, señalaron que las personas que cometan robo de identidad y que efectúen fraude haciéndose valer de los diversos medios de comunicación digital para obtener un beneficio y/o dañar la integridad de otras personas tendrán que pagar las consecuencias.

De esta manera la modificación tipifica como delito a la usurpación de identidad haciendo uso de medios informáticos electrónicos o telemáticos para obtener y usar datos personales de otras personas sin autorización a fin de obtener lucro o afectar su reputación.

El delito de usurpación de identidad se agravará cuando la víctima sea un menor de edad, adulto mayor o si el que comete el delito es un funcionario público o tenga preparación académica en el área de la informática.

Además la reforma clasifica como delito al fraude cibernético, considerando la obtención y uso de manera ilícita de datos personales o bancarios a través de medios informáticos y electrónicos con el fin de provocar daño patrimonial.

Sin presentar cifra se casos registrados en la entidad, la del partido verde Maribel León Cruz, dijo que el objeto de la reforma es proteger los derechos humanos de toda persona en el ámbito digital, garantizando el acceso universal al servicio de internet con calidad e integridad, pluralismo, no discriminación y privacidad.

De igual manera se considerará que comete delito de acoso sexual quien por cualquier medio y con fines de lujuria asedie a otra persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja e indefensión o riesgo inminente para la víctima, reconociendo el espacio digital como medio para cometer este delito.

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