Integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobaron por mayoría de votos en la sesión extraordinaria pública electrónica de este martes, la nueva Ley de Educación que tiene como uno de sus propósitos, alcanzar una educación de excelencia para los niños, las niñas y los jóvenes tlaxcaltecas.
La Ley que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conserva el derecho a la educación, plantea el reconocimiento de los docentes como agentes fundamentales en el proceso educativo, incluye mecanismos de coordinación entre la autoridad federal y el Estado; la inclusión de una educación indígena, bilingüe y bicultural, así como el establecimiento de los Consejos de participación escolar.
De la misma manera, la armonización de la ley local con las disposiciones federales, establece un instrumento jurídico que pone en marcha el nuevo sistema educativo en la entidad, a fin de alcanzar la excelencia educativa.
El ordenamiento de 11 títulos con 192 artículos, abraza el espíritu de la Reforma Constitucional de 2019 y la esencia de la Ley General de Educación, por lo que el nuevo marco jurídico sienta las bases para la cobertura universal de la educación, pues se establece la garantía para que las personas cursen desde la educación inicial hasta la superior.
La legislación permitirá a la sociedad el acceso equitativo y de excelencia a los servicios educativos, así como el otorgamiento de becas a los educandos que estén en peligro de deserción escolar por motivos económicos.
Además de prever el otorgamiento de incentivos a las maestras y maestros que presten sus servicios en zonas de alto índice de vulnerabilidad, se establece de forma gradual y progresiva la suficiencia presupuestal, incluyendo la perspectiva de género como política transversal que permita cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.
De la misma manera, con la entrada en vigor de la nueva ley, el Estado deberá generar las condiciones a efecto de garantizar la cobertura universal de la educación inicial.
Por otra parte, se reconoce a la educación multigrado por primera vez para su fortalecimiento y aprovechamiento de experiencias pedagógicas; se reconoce a los Consejos Técnicos Escolares como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo.
La Ley contempla la creación de un Comité de Planeación y Evaluación, mismo que tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las Autoridades Educativas y los contextos socioculturales.
Respecto del mantenimiento de la infraestructura educativa, el Estado estará facultado para establecer los lineamientos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación.
De la misma manera y con el propósito de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliar la cobertura de los servicios, la Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa para cada plantel de educación básica y, en su caso, media superior, en los que se deberá incluir los mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados.
Las disposiciones transitorias del nuevo ordenamiento, establecen que en un plazo no mayor a 180 días hábiles, la autoridad Educativa deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general.
Mientras que el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización del Estado de Tlaxcala deberá instalarse antes de finalizar el año 2020, el Programa Educativo Estatal deberá presentarse en un plazo no mayor a 90 días contados a la entrada en vigor del mismo Decreto.