Analizará Congreso procedencia o no de juicio político contra alcalde de Tepetitla

  • Concluye funciones la Comisión Especial de diputados para analizar el expediente del caso.

Al concluir el proceso para recabar pruebas que realizó la comisión especial, será en los siguientes días cuando el Congreso del Estado determine la procedencia o no de juicio político en contra del alcalde de Tepetitla, Alan Alvarado Islas.

En tribuna la legisladora Maribel León Cruz, dio lectura al expediente parlamentario LXIV-SPPJ004/2022 presentado por Eduardo Castañeda Cerón, Edilberto Morales Flores, José Carlos Cano Flores, Andrea González Álvarez, Maida Miriam Juárez Varilla, Gregorio Cano Ramírez, Octavio Peña Pérez y Hugo Ramírez Pérez, Regidores y Presidentes de Comunidad del municipio de Tepetitla de Lardizábal.

De esta manera junto con los diputados, Lenin Calva Pérez en calidad de presidente y Mónica Sánchez Angulo, presentaron ante el pleno de la LXIV Legislatura la integración de los medios de prueba que fueron recabados, de documental pública y privada de las partes involucradas las cuales quedaron anexadas al expediente parlamentario, con el fin de fincar o no responsabilidades al servidor público en cuestión.

Entre las denuncias presentadas por regidores y presidentes de comunidad está que el edil no ha realizado sesiones de cabildo

Con lo anterior se declaró la extinción de esta comisión especial y se turnó el expediente parlamentario con todas las pruebas anexadas a la Comisión Instructora, para los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

Que sigue?.

Luego de recabarse las pruebas correspondientes la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, deberá elaborar un dictamen para establecer si hay elementos para continuar con el proceso o de plano de desecha.

Mencionar que el artículo 11 de la misma Ley, señala que son causas de juicio político, que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho de las funciones públicas, las conductas, sean acciones u omisiones, siguientes: la violación a las garantías individuales o sociales de manera reiterada o que sea grave; el desvío de recursos públicos; la usurpación de atribuciones; las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública, entre otras más.