Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dio por acreditada la comisión de Violencia Política en Razón de Género (VPRG) en contra de la tercera regidora del municipio de Mazatecochco de José María Morelos, quien promovió ante la autoridad jurisdiccional local el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-045/2025.
La Magistrada Claudia Salvador Angel emitió un voto razonado, solo por lo que respecta a la presunta vulneración a la libertad de expresión denunciada en el asunto, por considerar que no se cumple con el elemento de género; en tanto que la Magistrada Esther Terova Cote, acompañó la propuesta, proponiendo integrar información sobre jurisprudencia y el razonamiento de acreditación de la VPRG.
En este asunto, en la cuenta presentada por la Ponencia del Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, se explicó que, se declararon como fundador diversos agravios como la omisión de convocar a la regidora debidamente a sesiones de Cabildo, pues las autoridades responsables, no anexaron la documentación que conformaba los puntos del orden del día y no justificaron esta deficiencia. Aunque las convocatorias eran realizadas por medios electrónicos (como WhatsApp), no se acompañaban de los documentos mínimos necesarios, lo que limitó el ejercicio informado del cargo de la actora.
Se constató que varias solicitudes presentadas por la actora, relativas a documentación y recursos materiales, no fueron contestadas de manera eficaz, toda vez que, no se tuvo por acreditado que la actora haya tenido conocimiento de las mismas, ya que fueron contestadas por medio de estrados, lo que vulnera el derecho de petición, estrechamente vinculado al derecho al ejercicio del cargo.
En cuanto a la omisión de otorgarle recursos materiales, se demostró que las autoridades no entregaron los insumos solicitados por la regidora, en razón de que el área de tesorería debe realizar los trámites necesarios con tres días de anticipación y su petición la presentaron un día antes de su evento, de ahí que se comprobó que no fueron otorgados los recursos materiales en cuestión.
En cuanto a la omisión de dar respuesta a la solicitud de materiales de oficina, las responsables reconocieron que no han dado contestación debido a la carga de trabajo, sin embargo, realizarían la contestación a la brevedad, misma que a la fecha de esta resolución, no había sido remitida a la autoridad jurisdiccional.
Se destacó que, la falta de asignación de los recursos materiales necesarios para el adecuado desempeño de un cargo de elección popular, afecta y restringe el debido ejercicio de las funciones de la promovente, lo que se tradujo flagrantemente en una afectación directa al pleno ejercicio del cargo de elección popular.
Así, considerando el principio de progresividad como eje rector, se concluyó que, tal omisión por parte de la autoridad responsable se tradujo en un detrimento de los derechos político-electorales ya adquiridos por la quejosa, que son inherentes a su cargo.
Respecto al señalamiento de VPRG, se estimó la existencia de esta, al calificarse que las conductas de las autoridades responsables constituyen violencia simbólica, al invisibilizar su participación dentro de las sesiones de cabildo.
Además, se consideró que la presencia de elementos policiales al interior del cabildo, constituyó una medida desproporcionada adoptada por el Presidente Municipal, que, lejos de garantizar el orden, tuvo como finalidad desincentivar la participación de la tercera regidora en las sesiones, actuación que se consideró como una forma de intimidación y amenaza, particularmente en un contexto donde no existía justificación alguna para tal despliegue de fuerza pública.
En consecuencia, se ordenó a las autoridades responsables que garanticen el ejercicio pleno y efectivo del cargo de la actora, específicamente en lo relativo a convocatorias, recursos materiales y derecho de petición y se tuvo por acreditada la VPRG en perjuicio de la actora.