Se cae impugnación de Alfredo Barbosa Bonola contra Alfonso Sánchez García por candidatura de la capital

  • TET confirmó el acuerdo de la CNHyJ de Morena

El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHyJ) que impugnó Alfredo Barbosa Bonola en contra de la candidatura de Alfonso Sánchez García, luego de que fuera designado por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) como candidato a la presidencia municipal de Tlaxcala.

En sesión extraordinaria pública el secretario de estudio y cuenta de la segunda ponencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Fernando Flores Xelhuantzi, informó que el proyecto de resolución del juicio de la ciudadanía 81 de este año promovido por Alfredo Barbosa Bonola en su carácter de aspirante a la presidencia municipal de Tlaxcala, buscó controvertir el acuerdo emitido por la Comisión de Justicia del partido político Morena donde se declara improcedente el recurso de queja por actualizarse la extemporaneidad en su presentación.

Detalló ante los magistrados del TET que la demanda fue presentada dentro del tiempo establecido en el artículo 19 de la Ley de medios en virtud de que el actor tuvo conocimiento de la designación de Sánchez García a la alcaldía municipal el 18 de abril de 2024 por lo que el término de cuatro días transcurrió de 19 al 22 de abril de 2024, y aunque la impugnación fue presentada el 22 de abril es claro que la presentación fue oportuna.

Sin embargo, los agravios argumentados por el actor señalan que fue indebido que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia declarara improcedente el medio intrapartidista por la presentación extempóranea y por otro lado que la autoridad responsable no haya estudiado los agravios de fondo respecto a si un candidato designado había participado en dos procesos internos; debido a ello Barbosa Bonola buscó que se revocara el acuerdo de improcedencia por extemporaneidad y se declarara procedente su medio de impugnación para realizar el análisis de los motivos de inconformidad planteados en el medio de defensa intrapartidista.

Por ello el proyecto puesto a consideración del pleno se planteó que el medio de impugnación no fue presentado con la oportunidad debida, ya que en la  convocatoria en su base 18 se estableció la procedencia del medio de impugnación denominado procedimiento sancionador electoral mismo que debe promoverse dentro del término de cuatro días naturales lo cual no sucedió así.

Explicó que en las pruebas documentales públicas que acreditan que la relación de solicitudes fueron publicadas en la página de dicho partido político el primero de abril de 2024 y de constancias se desprende que el escrito de impugnación fue presentado hasta el seis de abril de 2024, es decir un día después de haber fenecido el plazo para su presentación.

Por ello señalaron que al presentar el escrito fuera de tiempo la autoridad responsable (CNHyJ) de Morena y el TET tiene un impedimento para pronunciarse al respecto, de ahí que se confirmó el acuerdo impugnado.

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