Pone en operación Tribunal Electoral de Tlaxcala, protocolos contra acoso laboral y sexual

  • Contempla la integración de Comisión de Igualdad de Género y una Unidad Investigadora de los casos.

Desde este jueves el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) puso en operaciones sus protocolos para la prevención, atención y sanción del acoso laboral, la violencia laboral, el hostigamiento sexual y el acoso sexual, el cual tendrá un pronunciamiento por parte del Pleno de “cero tolerancia”.

Conforme a la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el documento contempla la aplicación de reglas de comportamiento, le emisión de medidas cautelares, tomar cursos de sensibilización, la conciliación entre las partes si la víctima lo acepta, descartar situaciones de poder que generen desventajas y sanciones administrativas, entre otros aspectos.

Sin embargo, las sanciones que imponga la Contraloría Interna, no eximirán a eventuales responsables de ser sancionados en materia laboral o penal.

Así se prevé la integración de una Comisión de Igualdad de Género y una Unidad Investigadora que se encarguen de los casos, además de que el Protocolo dará cobertura a personas externas que sean usuarios de los servicios que presta el TET, a quienes también se les deberá garantizar no ser víctimas de ese tipo de violencias.

“Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se deben conducir en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de acoso laboral, violencia laboral, hostigamiento sexual y/o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública”, se advierte.

Entre las medidas cautelares que dicte la unidad investigadora, se incluyen evitar la revictimización, la repetición del daño, garantizar el acceso a la justicia, la igualdad jurídica y la no discriminación.

Además de que, de manera enunciativa más no limitativa, También se consideran la reubicación física de labores, ya sea de la presunta víctima o de la presunta responsable; autorizar que la presunta víctima realice su función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan; restringir a la persona presuntamente responsable tener contacto o comunicación con la presunta víctima; y canalizar y orientar a la presunta víctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico, entre otras posibilidades.