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Inconstitucional incorporación de “Presidentes de Comunidad” con voz a cabildos de Tlaxcala

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó, con efectos en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco, Estado de Tlaxcala, los preceptos de la Ley Municipal de esa entidad federativa, en los cuales se establecía la incorporación de los “presidentes de comunidad” a los cabildos municipales con carácter similar al de un regidor y con derecho a voto.


En un comunicado de prensa, dijo que lo anterior, en tanto que una mayoría de ministros y ministras del Tribunal Pleno consideraron que los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, de la mencionada ley, contravenían el diverso 115, fracción I, de la Constitución General, al igualar a los presidentes de comunidad a los regidores del ayuntamiento y conferirles el derecho a voto en las sesiones del cabildo.


Asimismo, la SCJN invalidó el artículo segundo del Decreto número 75 al considerar que éste ya no podría surtir efecto jurídico alguno, pues dicha disposición sólo adelantaba la entrada en vigor de los dos numerales que previamente fueron declarados invalidados.


Por extensión, se decidió invalidar el primer párrafo del artículo primero transitorio del Decreto número 149, en el cual se preveía la fecha en que originalmente entrarían en vigor los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, impugnados; además, se determinó la reviviscencia de las disposiciones antes mencionadas, es decir, se reestableció de la vigencia de las normas anteriores a las declaradas inválidas.


El acuerdo tiene sus antecedentes en la controversia constitucional 38/2019, promovida por el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local el 12 de febrero de 2004, 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos números 101, 149 y 75, respectivamente.

De igual manera la Controversia constitucional 28/2019, promovida por el Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local de 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos 149 y 75, respectivamente.

Además de la Controversia constitucional 39/2019, promovida por el Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Municipal de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local de 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos 149 y 75, respectivamente.

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