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Es ya legal operación de plataformas digitales; publica Ejecutivo reformas a la ley.

El plena contingencia por la inminente presencia del Coronavirus en Tlaxcala, el Ejecutivo publicó las reformas a Ley de Comunicaciones y Transportes, por lo que es ya oficial que el servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y solo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SECTE)

El Decreto número 197 con fecha 17 de marzo del año en curso emitido en un número extraordinaria del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala que contiene tres páginas.

De esta manera el capítulo Quinto Bis, relacionado con los servicios contratados a través de plataformas digitales, establece textualmente que “Para prestar el servicio público en la modalidad de taxi en el Estado de Tlaxcala, con el apoyo de herramientas tecnológicas y digitales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá de contar con un registro de personas físicas y morales que operarán y/o administrarán las aplicaciones tecnológicas y digitales en dispositivos fijos o móviles para el control, programación y geolocalización a través de software, para que las personas puedan contratar el servicio público de taxi en el Estado de Tlaxcala.

Mientras tanto el artículo 42 Ter señala: “Se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el registro de las empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales mediante convocatoria presentando los siguientes requisitos:I.Acta Constitutiva de la persona moral;II.Nombre e identificación del representante legal, poder donde conste sus facultades de representación;III.Registro Federal de Contribuyentes;IV.Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, cumpliendo con el requisito de residencia permanente en el Estado, y V.Nombre y abreviatura de la Plataforma Digital operada o promovida por la persona física o moral que medie o difunda la contratación del servicio de transporte público a través de plataformas digitales. Las personas físicas que pretendan obtener el registro deberán presentar los requisitos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo.

En tanto que el artículo 42 Quáter, menciona que “El servicio privado de transporte con chofer se autorizará para prestarlo cuando sea solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, bajo los lineamientos de la presente Ley y su Reglamento.

Finalmente el artículo 42 Quinquies, establece: “El servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y solo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Así el decreto entro el vigor desde ayer miércoles y se otorga un plazo de 90 días naturales a la SECTE para realizar las modificaciones necesarias al reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado para su cumplimiento

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