*Es una medida del Gobierno del Estado para inhibir la incidencia delictiva y disminuir el consumo de alcohol entre jóvenes y estudiantes
La gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto por el que se establecen las limitantes y los horarios para la operación de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la entidad, con lo que se concretó su entrada en vigor.
Lo anterior, en uso de las facultades que le confieren los artículos 70, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 21, 36, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; así como el artículo 35, inciso a, fracción XV, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, que facultan al Ejecutivo regular, controlar y establecer las modalidades del consumo de alcohol.
Esto, con el objetivo de inhibir hechos delictivos y accidentes, ya que el consumo de bebidas embriagantes se asocia con accidentes de tránsito, conflictos entre vecinos, agresiones físicas y verbales, disturbios sociales, y otras situaciones que vulneran la paz social, además busca disminuir el consumo de alcohol entre jóvenes y estudiantes.
Por ello, a efecto de salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes, la mandataria estatal determinó, con base en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley de Salud para el Estado de Tlaxcala y Bandos de Policía y Buen Gobierno de los Municipios en el Estado de Tlaxcala, que los establecimientos deberán permanecer abiertos al público dentro del horario autorizado, según su giro comercial.
Dentro de los parámetros siguientes: Bares, cervecerías, salas de degustación y cervecerías artesanales de domingo a jueves de 10:00 a 01:00 horas del día siguiente; viernes y sábado de 10.00 a 02:00 horas del día siguiente; billares, baños públicos y boliches de 11:00 a 23:00 horas; pulquerías de 11:00 a 19:00 horas.
Depósitos, agencias, distribuidoras, destilerías y boutiques de cerveza artesanal de 10:00 a 23:00 horas; supermercados, minisúper, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, abarrotes, misceláneas, tendajones, licorerías y vinaterías de 9:00 a 23:00 horas; restaurantes y restaurantes–bar, cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos, de domingo a jueves de 11:00 a 01:00 horas del día siguiente, y viernes y sábado de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente.
En tanto, fondas, cafés, cenadurías, taquerías, antojerías y similares de domingo a jueves de 11:00 a 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente; centros nocturnos de domingo a jueves de 21:00 a 01:00 horas del día siguiente, viernes y sábado de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente; ferias estatales y de los municipios, de lunes a domingo de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente.
Además, los hoteles y moteles deberán acatar los horarios establecidos para cada uno de los giros de los diversos servicios que presten en sus instalaciones y para los cuales estén autorizados en la licencia única; los centros o clubes sociales, deportivos y recreativos deberán respetar los horarios establecidos para venta y consumo en las áreas de restaurante, bar y centro nocturno, respectivamente.
Cabe señalar que en los centros nocturnos, discotecas y salones de baile, la venta de bebidas alcohólicas se terminará 30 minutos antes de que concluya el horario fijado para su cierre, de tal manera que a la hora de cerrar no deberá permanecer ningún cliente en su interior, quienes no respeten los horarios y días establecidos, se harán acreedores a la clausura del inmueble en términos del Reglamento para la Expedición de Licencias o Refrendos.
El decreto puntualiza que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en campos deportivos y a menores de edad; además de que su consumo no se realizará en la vía pública; asimismo, los lugares de expendio de bebidas alcohólicas no podrán instalarse en un radio inferior a los 150 metros a la redonda de los centros escolares de cualquier nivel educativo.
Se exhorta a la ciudadanía a no conducir vehículos cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 miligramos por litro, con el propósito de reducir los accidentes de tráfico; de igual manera se informa que quienes incumplan estas normas serán acreedores a las sanciones respectivas.
Importante mencionar que las secretarías de Seguridad Ciudadana (SSC) y de Salud (SESA), a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala (Coeprist) y en coordinación con los 60 ayuntamientos, vigilarán y supervisarán que los lugares que expendan bebidas alcohólicas cumplan con las determinaciones establecidas en el Decreto.