- La postulación de Hugo Sánchez y José María Méndez carecen de congruencia al no comprobar que no pertenecen a comunidad lésbico-gay
Los partidos Acción Nacional (PAN) y el Revolucionario Institucional (PRI) siguen sin comprobar que dos de sus candidatos a diputados locales de mayoría relativa y sus suplentes, formen parte de la comunidad lésbico-gay, por lo que de no subsanar la omisión en las próximas 24, podría quedar desechado.
Al continuar con el análisis de candidaturas de las diputaciones locales tanto por mayoría relativa como de representación proporcional, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) emitió amonestación pública “por no cumplir con el requerimiento realizado por este Consejo General, y en caso de incumplimiento al requerimiento realizado mediante la presente Resolución, se apercibe que se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes”.
Además consideró que la postulación del ex alcalde de Nanacamilpa Hugo Sánchez Flores y del ex legislador morenista José María Méndez Salgado carecen de congruencia.
Lo anterior debido a que la solicitud de registro para las candidaturas a diputaciones locales de ambos no fueron validadas como acción afirmativa de la comunidad Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales, Intersexuales, Queer y más.
En sesión extraordinaria, el ITE emitió el resolutivo en conjunto con el dictamen del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), del Juicio Electoral de número de expediente TET-JE-066-2021, los registros se llevaron a cabo sin que los postulados especifican pertenecer a dicho grupo poblacional.
Conforme al resolutivo tanto Hugo Sánchez Flores como José María Méndez Salgado “inicialmente solicitaron su registro con un determinado género, y posteriormente, esas mismas personas cambian su autoadscripción de género a uno diverso, intentando cumplir con la paridad de género; por lo que, esa primera manifestación -espontánea- es la que debe surtir los efectos jurídicos conducentes, por haberse presentado al inicio del procedimiento de registro con la oportunidad debida, y porque fue emitida por las personas titulares sin que existiera de por medio el cumplimiento a un requerimiento, lo que presupone la veracidad y espontaneidad”.