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Emite SEP criterios de evaluación en Educación Básica ante emergencia sanitaria

Con el objetivo de aplicar una evaluación, a las alumnas y alumnos de Educación Básica, con equidad, la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió las Orientaciones pedagógicas y criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-coV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.

Con esta acción, la SEP busca salvaguardar en todo momento el bienestar de la comunidad estudiantil, garantizando con ello, el tránsito de los educandos por el Sistema Educativo Nacional y el cumplimiento de los procesos afectados por la pandemia.

El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, ha comentado que no todas las niñas, niños y adolescentes tienen las mismas condiciones para mantener el aprendizaje, por lo que el docente debe considerar la situación de cada estudiante para su evaluación.

El documento elaborado por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y por la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC), deberá ser difundido en todos los estados del país, con el propósito de asegurar el máximo beneficio educativo de las niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior, porque no se regresará a clases presenciales en las escuelas, hasta que haya semáforo epidemiológico verde en las entidades donde se encuentren, ya que anteriormente se suspendieron las labores para evitar riesgo a la salud de alumnos, docentes, madres y padres de familia. 

Por ello, la SEP tomó la decisión de iniciar el presente ciclo escolar a distancia, al considerar que es importante el vínculo de los estudiantes con sus maestras y maestros, porque contribuye a dar sentido a la vida de las niñas, niños y adolescentes, además de que los mantiene activos intelectualmente y a interactuar con sus madres y padres de familia.

Con base en lo anterior, se puso en marcha el programa Aprende en Casa II, cuyos componentes principales son: la oferta educativa a distancia y la acción pedagógica de maestras y maestros.

El magisterio ha implementado distintas acciones para mantener el vínculo con las y los alumnos del Sistema Educativo Nacional, con la intención de aprovechar los contenidos del programa Aprende en Casa II y mantener el acceso a la prestación de servicios educativos.

Con base en las evidencias de las y los maestros, el proceso de enseñanza-aprendizaje varía, en gran parte, por el entorno familiar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; los niveles de accesibilidad a dispositivos electrónicos y conectividad; la disposición de espacios adecuados para el aprendizaje y el acompañamiento de madres, padres de familia y tutores.

Por ello, se determinaron tres niveles de comunicación y participación de las y los alumnos:

  1. Comunicación y participación sostenida. Cuando existe una comunicación continua entre el titular del grupo o asignatura y sus alumnos.
  2. Comunicación y participación intermitente. Cuando la comunicación entre alumnos y docentes es esporádica o parcial.
  3. Comunicación inexistente. Cuando no hay posibilidad de dar seguimiento al proceso educativo de los educandos.

Para realizar una evaluación oportuna y eficiente del logro educativo de los estudiantes, así como de sus avances en los aprendizajes esperados, deberá valorarse el esfuerzo de quienes participan activamente en la comunidad escolar, e incentivar a quienes, por cualquier razón, no han establecido algún canal de comunicación con el personal docente y directivo.

La SEP plantea, para todos los niveles y modelos de aprendizaje, las consideraciones siguientes:

Los criterios establecidos por la DGDC y la DGAIR indican que la evaluación estará a cargo del docente de grupo en Prescolar, Primaria y Telesecundaria, y del docente de asignatura en Secundaria. En caso de ausencia, la directora o director, supervisora o supervisor, podrán asumir dicha atribución.

Los alumnos que mantengan una comunicación y participación sostenidas serán evaluados con base en las disposiciones del Artículo 10 del Acuerdo 11/03/19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de marzo de 2019.

Para las y los alumnos con los que se mantiene una comunicación y participación intermitentes, deberá anotarse en la boleta de evaluación la leyenda “información insuficiente”.

En educación Preescolar deberá anotarse en el apartado Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje; y en educación Primaria y Secundaria, en el espacio de Observaciones o recomendaciones generales del docente.

El documento también establece para las alumnas y alumnos con comunicación prácticamente inexistente, que se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda “Sin información”, para Preescolar, en el apartado Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje, mientras que, para Primaria y Secundaria, en el de Observaciones o recomendaciones generales del docente.

Así, las calificaciones o valoraciones registradas para este y, en su caso, para el periodo subsecuente, serán preliminares, ya que las calificaciones definitivas se registrarán al final del Ciclo Escolar 2020-2021, de acuerdo con lo que establezca la norma correspondiente.

En el caso de las alumnas y alumnos en traslado que soliciten presentar la valoración del primer periodo en la nueva escuela, podrán hacerlo con el apoyo del docente que se encuentre a cargo del grupo receptor.

Cheque aquí el documento completo de los criterios emitidos por la SEP.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/590881/Oficio_circular_DGAIR_DGDC_001_061120.pdf
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