Congreso Local no debe solapar procesos jurídicos trátese de quien sea, incluso de la gobernadora

Derivado del comunicado emitido por la Presidenta de la Comisión Permanente del
Congreso Local en el que desdeñó los procesos legales en contra de la
mandataria, el diputado local Juan Manuel Cambrón Soria llamó a su homóloga
verificar la información antes de pronunciarse, toda vez que la resolución que fue
notificada al Congreso del Estado se hizo el pasado 06 de junio de 2022, relativa al
Expediente SRE-PSC-90/2022, dictada el 01 de junio de 2022 por la Sala Regional
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En consecuencia, la Comisión Permanente debió darle el trámite debiendo turnarla
a la Comisión Legislativa conducente por lo cual incurrió en omisión Legislativa al
tratar de esconder un proceso administrativo que se tiene que ejecutar conforme lo
marca la Ley.
Agregó Cambrón que, en materia electoral, las resoluciones que dictan las
autoridades administrativas y los tribunales electorales, no tienen efectos
suspensivos, es decir, aunque una resolución pueda ser impugnada, sus efectos
continúan aunque posteriormente otra autoridad jurisdiccional modifique o revoque
el acto impugnado.
De acuerdo a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior, resulta inexacto lo dicho por
la diputada Presidenta de la Comisión Permanente, en el sentido de que el
Congreso debe fijar una postura, pues el Poder Legislativo; “no fija postura…debe
simplemente dar trámite al procedimiento que corresponda ordenado por el
Tribunal Electoral”.
Por lo anterior, sostuvo que; “la Comisión Permanente no tiene atribuciones para
valorar los alcances de lo resuelto y, antes de tomar alguna medida, analizar los
efectos de la resolución, como lo ha dicho la diputada Reyna Flor, sino que el
análisis de los efectos de la resolución le corresponde, en su caso, a la Comisión
legislativa a la que se le turne el expediente. Lo único que debe analizar la
Comisión Permanente es a qué Comisión se lo turna en función del procedimiento
a seguir que, reiteramos, para el Grupo Parlamentario del PRD, es el de Juicio
Político”.

Juan Manuel Cambrón puntualizó que la resolución a la que se refirió la diputada
Reyna Flor Báez Lozano, fue a la dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral
de la Federación, dentro del expediente SUP-REP-362/2022 y acumulados, que fue
instruido a consecuencia de que 18 gobernadoras y gobernadores impugnaron otra
resolución dictada por la misma Sala Especializada, dentro del Expediente SRE-
PSC-77/2022, de fecha 19 de mayo de 2022.
A pesar de que en ambas resoluciones se ha dado vista al Congreso del Estado
para que de acuerdo al marco constitucional y legal que resulta aplicable
determinen lo que corresponda con motivo de las infracciones que han quedado
acreditadas en el presente fallo, lamentablemente se han escondido por quien
representa legalmente al Congreso local.
Finalmente, el congresista por el Sol Azteca, reiteró; “debe quedar claro que el
Grupo Parlamentario del PRD no se tergiversa ninguna resolución judicial,
simplemente pide su acatamiento, y que se cumpla con el procedimiento legislativo.
Más bien, en el Congreso no deben solaparse o dar largas a resoluciones que
deben seguir su curso. Otra cosa será el sentido de la resolución final, pero el
trámite debe seguirse”.