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Cancela TET 20 candidaturas a Fuerza por México para la elección de ayuntamientos

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó la resolución ITE-CG 194/2021, y determinó cancelar 20 candidaturas para la elección de ayuntamientos que fueron aprobadas al Partido Fuerza por México, y ordenó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) dictar otra resolución en la que requiera a ese instituto político para que, en un término improrrogable de 48 horas, realice de forma efectiva los cambios y/o sustituciones que sean necesarias para cumplir con el principio constitucional de paridad de género.

Lo anterior, porque consideró que fue indebido que el ITE haya tenido por cumplido el principio constitucional de paridad de género a partir de la exhibición de cartas o constancias de autoadscripción, realizada por personas que cambiaron de género al originalmente propuesto.

Al analizar el juicio electoral 66 de este año, el magistrado Miguel Nava Xochitiotzi y la magistrada Claudia Salvador Ángel advirtieron un incumplimiento del Partido Fuerza por México a la obligación de la postulación paritaria de hombres y mujeres para la integración de cuatro planillas, pues las solicitudes de registro iniciales se presentaron con un género determinado, y con posterioridad las mismas personas decidieron autoadscribirse con un género distinto.

“Esta conducta se traduce en una actitud procedimental indebida que no podría ser validada, al haberse realizado la reasignación o cambio del género inicial, pues dicho cambio ya no fue espontáneo sino que se realizó de forma posterior a un requerimiento para tratar de cumplir con el principio de paridad en la postulación de candidaturas”, coincidieron.

En tanto, el magistrado presidente del TET, José Lumbreras García, se pronunció por confirmar el acuerdo aprobado por el ITE, ante lo cual emitió un voto particular.

Sobre el expediente, cabe destacar que el ITE reservó la aprobación de las planillas de candidaturas para la elección de ayuntamientos presentadas por Fuerza por México, pues de las 42 planillas que postuló 16 eran encabezadas por mujeres y 26 por hombres, lo que actualizó la transgresión al principio de paridad. En tal sentido, la autoridad electoral administrativa requirió a ese partido para que realizara los ajustes necesarios, a fin de cumplir con el principio paritario.

Para cumplir con lo requerido, Fuerza por México realizó cambios de candidaturas, propietarias y suplentes, en cinco planillas. En una planilla realizó la sustitución de candidaturas con la respectiva alternancia de géneros, mientras que en las cuatro planillas restantes únicamente las reorganizó y exhibió 20 formatos de autoadscripción de género, destacando que las 20 personas cambiaron su género respecto al que inicialmente habían solicitado durante su registro. 

De manera particular, 14 personas que inicialmente se registraron como hombres, posteriormente se autoadscribieron como mujeres; cinco personas que inicialmente se registraron como mujeres con posterioridad se autoadscribieron como hombres; y una persona que inicialmente se registró con género masculino, después se autoadscribió sin género.

En esa circunstancia, el ITE decidió tener por cumplido el principio de paridad de género con las cartas de autoadscripción exhibidas, y registró las candidaturas que le fueron presentadas. Sin embargo, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) impugnó el acuerdo del ITE, pues consideró que con las cartas de autoadscripción que Fuerza por México presentó, no se cumplió con la paridad de género al tratarse de una simulación para cometer fraude a la Ley.

En ese sentido, al resolver el expediente respectivo durante una sesión extraordinaria realizada la noche del jueves 27 de mayo, por mayoría de votos el Pleno del TET revocó el acuerdo del ITE en lo que fue materia de impugnación, y canceló 20 candidaturas para después ordenar a la autoridad electoral administrativa que, con plena libertad de atribuciones, dicte otra resolución en la que requiera al Partido Político Fuerza por México para que realice los cambios y/o sustituciones que sean necesarias para cumplir con el principio constitucional de paridad de género.

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