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Aprueba LXV Legislatura Reformas Constitucionales en Materia de Bienestar y Vivienda para Trabajadores

En sesión ordinaria, la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó por separado y por unanimidad de votos, dos Minutas con Proyecto de Decreto provenientes del Senado de la República. La primera de ellas corresponde a la reforma de los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Bienestar, con el fin de garantizar derechos económicos y sociales en beneficio de la población.

Entre los cambios relevantes de esta reforma, se contempla la modificación al artículo 4°, estableciendo que la edad mínima para acceder a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores se reduzca de 68 a 65 años, en consonancia con el principio de progresividad de los derechos sociales. Asimismo, se estipula que los recursos asignados a este programa no podrán reducirse en términos reales respecto al ejercicio fiscal anterior, fortaleciendo el derecho constitucional a un nivel mínimo de bienestar.

La segunda minuta aprobada introduce modificaciones a la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras. Esta reforma reconoce la responsabilidad del Estado en la implementación de políticas públicas que promuevan el acceso a una vivienda adecuada y digna para los trabajadores, resaltando que la accesibilidad y calidad de la vivienda son pilares esenciales para la estabilidad social y familiar.

En la exposición de motivos, se enfatiza que el derecho a una vivienda digna no es solo una cuestión de justicia social, sino un mandato fundamental que garantiza el bienestar de los ciudadanos, especialmente de quienes integran la clase trabajadora. La implementación de este derecho requiere una intervención activa del Estado y políticas que aseguren condiciones habitacionales que respondan a las necesidades de la población laboral.

Finalmente, ambas minutas fueron turnadas a la Secretaría Parlamentaria para la elaboración de los decretos correspondientes y serán enviadas al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial, así como a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para los efectos legales pertinentes.

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